SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y BENABARRE LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 10561/2020
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 26 de Octubre del 2020, repertorio N°10561/2020, don ALEJANDRO ANDRES MIRANDA BENABARRE, ANA IVETTE MUÑOZ COFRE, y PILAR BENABARRE BENAIGES, domiciliados en Los Militares cinco mil trescientos veintiséis departamento ciento sesenta y dos, Las Condes, modifican SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y BENABARRE LIMITADA, inscrita a fojas veinte mil ochocientos catorce, número catorce mil doscientos sesenta y seis en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil ocho, siguiente sentido: 1) PILAR BENABARRE BENAIGES vende un veinte por ciento de los derechos sociales a ALEJANDRO ANDRES MIRANDA BENABARRE, y un treinta por ciento de los derechos sociales a ANA IVETTE MUÑOZ COFRE; 2) Se modifica el Pacto social en cuanto: i)Se remplaza la cláusula SEGUNDA respecto del objeto de la sociedad, el cual será: a) La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan, la inversión en toda clase de instrumentos financieros, de renta fija o variable. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal; ii) Se remplaza la cláusula CUARTA respecto de la administración, cuyo uso de la razón social corresponderá indistintamente a ALEJANDRO ANDRES MIRANDA BENABARRE y a ANA IVETTE MUÑOZ COFRE, con amplias facultades; y iii) Se remplaza la cláusula QUINTA respeto del capital social, el cual es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan: ALEJANDRO ANDRES MIRANDA BENABARRE setecientos mil pesos, equivalente al setenta por ciento del capital social; y, ANA IVETTE MUÑOZ COFRE trescientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento del capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada. MMO.-