MG MATERIALES NATURALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La importación, representación, distribución, comercialización, compra y venta de todo tipo de bienes muebles y)o productos para todo tipo de fines, incluidos productos para el hogar y oficinas; b) La prestación y desarrollo de todo tipo de servicios, asesorías, planificaciones, consultorías y gestión que se puedan derivar de la compra y venta de todo tipo de bienes muebles y)o productos; y c) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos y)o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: por escritura pública de 27 de Octubre de 2020, ante mí, Mauricio Harrison Larraín y Gail Campbell de la Piedra, ambos domiciliado en Camino del Sol Nº 3920 b, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Nombre: “MG MATERIALES NATURALES LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “MG LTDA.” Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La importación, representación, distribución, comercialización, compra y venta de todo tipo de bienes muebles y/o productos para todo tipo de fines, incluidos productos para el hogar y oficinas; b) La prestación y desarrollo de todo tipo de servicios, asesorías, planificaciones, consultorías y gestión que se puedan derivar de la compra y venta de todo tipo de bienes muebles y/o productos; y c) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos y/o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 10 años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término. Capital: $1.000.000.-, que los socios aportan y pagan del siguiente modo: a) El socio Mauricio Harrison Larraín aporta la suma total de $700.000.-, equivalente a un 70% de los derechos sociales, monto que paga en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; y b) La socia Gail Campbell de la Piedra aporta la suma total de $300.000.-, equivalente a un 30% de los derechos sociales, monto que paga en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. De tal forma, el capital social de $1.000.000, se encuentra íntegramente pagado y enterado. Administración y uso de razón social: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, con amplias facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2020.