CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TRANSIBERIANO LIMITADA

CVE 1840249
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2020
Repertorio
20187/2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
Duración
Un año

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras; b) la administración de inversiones mobiliarias e inmobiliarias de toda clase; c) la adquisición, enajenación, comercialización, transformación, leasing, arrendamiento, subarrendamiento y)o explotación de bienes raíces en cualquiera forma; d) el desarrollo de negocios inmobiliarios de toda clase, ya sea en forma directa o a través de inversiones en otras sociedades; y e) la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces y la comercialización en cualquier forma de los activos de las sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2020, repertorio Nº 20.187/2020, ante mí, Pablo Andrés Egaña Del Sol y Stephanie Noemi Froimovich Hes, ambos domiciliados para estos efectos en Del Inca número 4.446, piso 13, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Razón social: “INVERSIONES TRANSIBERIANO LIMITADA”. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios Pablo Andrés Egaña Del Sol y Stephanie Noemi Froimovich Hes, quienes, actuando conjuntamente, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente, con el contrato social. Capital: $1.000.000, que se suscribe y paga, al contado y en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) Pablo Andrés Egaña Del Sol entera $500.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales; y b) Stephanie Noemi Froimovich Hes entera $500.000, equivalente al restante 50% de los derechos sociales. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Objeto: El objeto de la sociedad será a) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras; b) la administración de inversiones mobiliarias e inmobiliarias de toda clase; c) la adquisición, enajenación, comercialización, transformación, leasing, arrendamiento, subarrendamiento y/o explotación de bienes raíces en cualquiera forma; d) el desarrollo de negocios inmobiliarios de toda clase, ya sea en forma directa o a través de inversiones en otras sociedades; y e) la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces y la comercialización en cualquier forma de los activos de las sociedad.. Duración: Un año, sin perjuicio de entenderse prorrogada tácita y automáticamente, por períodos iguales y consecutivos de un año cada una, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario al efecto, con al menos tres meses de anticipación a la fecha de extinción del plazo original o de la prórroga que esté en curso, mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social. Domicilio: La ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2020.