INVERSIONES TRANSIBERIANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2020
- Repertorio
- 20187/2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- Un año
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras; b) la administración de inversiones mobiliarias e inmobiliarias de toda clase; c) la adquisición, enajenación, comercialización, transformación, leasing, arrendamiento, subarrendamiento y)o explotación de bienes raíces en cualquiera forma; d) el desarrollo de negocios inmobiliarios de toda clase, ya sea en forma directa o a través de inversiones en otras sociedades; y e) la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces y la comercialización en cualquier forma de los activos de las sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2020, repertorio Nº 20.187/2020, ante mí, Pablo Andrés Egaña Del Sol y Stephanie Noemi Froimovich Hes, ambos domiciliados para estos efectos en Del Inca número 4.446, piso 13, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Razón social: “INVERSIONES TRANSIBERIANO LIMITADA”. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios Pablo Andrés Egaña Del Sol y Stephanie Noemi Froimovich Hes, quienes, actuando conjuntamente, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente, con el contrato social. Capital: $1.000.000, que se suscribe y paga, al contado y en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) Pablo Andrés Egaña Del Sol entera $500.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales; y b) Stephanie Noemi Froimovich Hes entera $500.000, equivalente al restante 50% de los derechos sociales. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Objeto: El objeto de la sociedad será a) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras; b) la administración de inversiones mobiliarias e inmobiliarias de toda clase; c) la adquisición, enajenación, comercialización, transformación, leasing, arrendamiento, subarrendamiento y/o explotación de bienes raíces en cualquiera forma; d) el desarrollo de negocios inmobiliarios de toda clase, ya sea en forma directa o a través de inversiones en otras sociedades; y e) la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces y la comercialización en cualquier forma de los activos de las sociedad.. Duración: Un año, sin perjuicio de entenderse prorrogada tácita y automáticamente, por períodos iguales y consecutivos de un año cada una, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario al efecto, con al menos tres meses de anticipación a la fecha de extinción del plazo original o de la prórroga que esté en curso, mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social. Domicilio: La ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2020.