INVERSIONES INMOBILIARIAS SPARROW LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- 5 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 2 años, cada uno
- Ley aplicable
- Ley 3918
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto crear, implementar y)o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y)o asociada con otras personas jurídicas o naturales, por sí o mediante corretaje, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: Uno) En el orden financiero, efectuar toda clase de inversiones y)o negocios, relativos a todo tipo de bienes inmuebles, tanto urbanos como agrícolas, en relación con su compra, con su venta, con su explotación, con su comercialización, con su administración y con su arrendamiento o subarrendamiento u otra forma de rendimiento económico-comercial; Dos) En el orden inmobiliario, toda forma de adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de gravámenes o de aprovechamientos de los mismos, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y)o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones, de estudio, diseño, desarrollo y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de arquitectura interior y exterior; trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, calles, puentes, represas y otros; el desarrollo y la ejecución de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos y de obras de urbanización; la construcción, la promoción y la venta de centros comerciales, de locales, de oficinas, de estacionamientos, de edificios y viviendas acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales. En consecuencia, el objeto social también podrá recaer en: (a) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y)u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; (b) Garantizar obligaciones personales de los socios y)o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y —para los mismos fines— también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; (c) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; (d) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada —desde ya y sin limitación alguna— para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y)o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y, Tres) Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que el socio Administrador expresamente decida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Notario Suplente de OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Titular 30° Notaría Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, fecha hoy, NADIA MYRIAM FINKELSTEIN CHAMUDIS, factor de comercio, EDUARDO BERNARDO SENERMAN MANDEL, arquitecto, y, don DAVID GREGORIO SENERMAN FINKELSTEIN, arquitecto, domiciliados en calle Lucas Araya 14.284, comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, conforme Ley 3918 y modificaciones. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto crear, implementar y/o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y/o asociada con otras personas jurídicas o naturales, por sí o mediante corretaje, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: Uno) En el orden financiero, efectuar toda clase de inversiones y/o negocios, relativos a todo tipo de bienes inmuebles, tanto urbanos como agrícolas, en relación con su compra, con su venta, con su explotación, con su comercialización, con su administración y con su arrendamiento o subarrendamiento u otra forma de rendimiento económico-comercial; Dos) En el orden inmobiliario, toda forma de adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de gravámenes o de aprovechamientos de los mismos, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y/o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones, de estudio, diseño, desarrollo y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de arquitectura interior y exterior; trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, calles, puentes, represas y otros; el desarrollo y la ejecución de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos y de obras de urbanización; la construcción, la promoción y la venta de centros comerciales, de locales, de oficinas, de estacionamientos, de edificios y viviendas acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales. En consecuencia, el objeto social también podrá recaer en: (a) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y/u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; (b) Garantizar obligaciones personales de los socios y/o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y —para los mismos fines— también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; (c) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; (d) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada —desde ya y sin limitación alguna— para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y/o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y, Tres) Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que el socio Administrador expresamente decida. RAZON SOCIAL: “INVERSIONES INMOBILIARIAS SPARROW LIMITADA”, con nombre de fantasía “SPARROW LTDA.”. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá exclusivamente, a la socia doña Nadia Myriam Finkelstein Chamudis, con facultades pacto social. CAPITAL: $120.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) La socia doña Nadia Myriam Finkelstein Chamudis, aporta la suma de $118.600.000, que entera mediante el aporte en dominio pleno del inmueble ubicado en calle Lucas Araya 14.284 comuna Lo Barnechea, Provincia Santiago, Región Metropolitana, inscrito a fojas 26.669, número 41.973, Registro Propiedad año 2008 Conservador Bienes Raíces Santiago, el que fue tasado en dicho valor, de común acuerdo por los socios; b) El socio don Eduardo Bernardo Senerman Mandel aporta la suma de $1.200.000, que entera de contado y en dinero efectivo que —por este acto e instrumento— ingresa en Caja Social; y c) El socio don David Gregorio Senerman Finkelstein aporta la suma de $1.200.000, que entera de contado y en dinero en efectivo que —por este acto e instrumento— ingresa en Caja Social.-DISTRIBUCION, GANANCIAS Y PERDIDAS: Proporción aportes, esto es, 98% del Capital Social para la socia doña Nadia Myriam Finkelstein Chamudis; un 1% del Capital Social para el socio don Eduardo Bernardo Senerman Mandel; y, un 1% del Capital Social para el socio don David Gregorio Senerman Finkelstein. RESPONSABILIDAD: Se limita al monto respectivos aportes, esto es, 98% del Capital Social para la socia Nadia Myriam Finkelstein Chamudis; un 1% del Capital Social para el socio don Eduardo Bernardo Senerman Mandel; y, un 1% del Capital Social para el socio don David Gregorio Senerman Finkelstein. DURACION: 5 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 2 años, cada uno. DOMICILIO: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales dentro del país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 19 Octubre 2020.