MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES COBQUECURA LIMITADA

RUT 76000217-8 CVE 1840193
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2020
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de Talcahuano

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177 Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de 22 de octubre de 2020, otorgada ante notario suplente JAIME TRUJILLO ESPINOZA, y autorizada ante mí don HUGO HERBERTO SALGADO SALDIVIA, don HUGO HERBERTO SALGADO CABRERA, don CARLOS EDUARDO SALGADO RIQUELME, doña VERÓNICA ISABEL SALGADO RIQUELME, doña CLARA VERÓNICA RIQUELME RIQUELME, todos los anteriores domiciliados en Talcahuano, calle Lago Maullín N°5427, El Bosque, y doña SOFÍA IGNACIA SALGADO RIQUELME, domiciliada en Concepción, Capitán Orella 110 block A departamento 53, Condominio Ramón Freire B; exponen: PRIMERO: Los comparecientes HUGO HERBERTO SALGADO SALDIVIA, don HUGO HERBERTO SALGADO CABRERA, don CARLOS EDUARDO SALGADO RIQUELME, y doña VERÓNICA ISABEL SALGADO RIQUELME, son los únicos y actuales socios de la sociedad denominada “INVERSIONES COBQUECURA LIMITADA”, RUT. N° 76.000.217-8, constituida por escritura pública fecha 8 de noviembre de 2005, otorgada ante el notario público que lo fue de Talcahuano, don Renato Laemmermann Monsalves, cuyo extracto se inscribió a fojas 90 vuelta bajo el N° 69 del Registro de Comercio de Coronel, correspondiente al año 2005, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de noviembre del mismo año. La sociedad antes referida tiene un capital de $20.000.000.- Por el presente instrumento, los comparecientes modifican la sociedad en los siguientes términos: don Hugo Herberto Salgado Saldivia, titular de un 70% del patrimonio social, con el consentimiento de sus socios, se retira de la sociedad y vende su participación en ella, de la siguiente manera: un 20% del patrimonio social a doña Sofía Ignacia Salgado Riquelme, un 20% del patrimonio social a don Carlos Eduardo Salgado Riquelme; un 20% del patrimonio social a doña Verónica Isabel Salgado Riquelme, quienes lo compran, aceptan y adquieren para sí. Asimismo, don Hugo Herberto Salgado Saldivia, vende un 10% del patrimonio social, a don Hugo Herberto Salgado Cabrera; quien lo compra, acepta y adquiere para sí. Por este mismo instrumento, don Carlos Eduardo Salgado Riquelme y doña Verónica Isabel Salgado Riquelme, con el consentimiento de sus socios, venden, ceden y transfieren cada uno de ellos un 10% del patrimonio social, a doña Clara Verónica Riquelme Riquelme; quien lo compra, acepta y adquiere para sí. Cedentes y cesionarios se otorgan el más amplio y recíproco finiquito.- El cedente don Hugo Herberto Salgado Saldivia; otorga a sus ex socios y a la sociedad, el más amplio y absoluto finiquito, por lo que no tiene cargo alguno que formular derivado del contrato de sociedad.- Que, por efecto del retiro y cesión acordada en la cláusula segunda, y por la cesión acordada en la cláusula tercera de este instrumento, ingresan en este acto a la sociedad ya individualizada, como socios, doña Sofía Ignacia Salgado Riquelme y doña Clara Verónica Riquelme Riquelme, contando cada una con el expreso consentimiento de los demás socios.- En consecuencia, los únicos y actuales socios de la sociedad son: don Hugo Herberto Salgado Cabrera, don Carlos Eduardo Salgado Riquelme, doña Verónica Isabel Salgado Riquelme, doña Sofía Ignacia Salgado Riquelme, y doña Clara Verónica Riquelme Riquelme, cada uno de ellos, con una participación social equivalente al 20%.- Los únicos y actuales socios, vienen en modificar la cláusula décimo segunda del pacto social constitutivo, en el sentido de señalar que en adelante, la administración y uso de la razón social, corresponderá a doña CLARA VERÓNICA RIQUELME RIQUELME y a doña SOFÍA IGNACIA SALGADO RIQUELME, quienes deberán actuar conjuntamente, con las facultades establecidas en el estatuto social constitutivo.- Los únicos y actuales socios, acuerdan que en el caso de fallecimiento de uno de los administradores, la representación legal, uso de la razón social y administración de la sociedad, corresponderá al representante sobreviviente y a uno cualesquiera de los otros socios.- Los únicos y actuales socios, reiteran que las utilidades y pérdidas se repartirán entre ellos en proporción a sus respectivos aportes y limitan su responsabilidad al monto de los mismos.- En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social primitivo.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 28 de octubre de 2020.-