HOLDING NUEVA MANTAGUA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.860.031.891 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los accionistas determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, abogado, Notario Suplente de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, 2º piso, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 14 de octubre del año 2020, Rep. 5786, ante mí: (i) “INVERSIONES CANELO LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 79.784.170-6, debidamente representado, según se acreditara por doña Trinidad Cerveró Molinare, chilena, casada con separación de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 13.924.633-0; (ii) “AGRÍCOLA RANCHO ESMERALDA LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 78.002.260-4, debidamente representado, según se acreditara por don Jorge Andres Costa Hamilton, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 5.664.411-3; (iii) “COMERCIAL E INVERSIONES CASABLANCA S.A.”; Rol Único Tributario Número 79.995.790-6, debidamente representado, según se acreditara por don Carlos Arentsen De Grenade, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 5.818.601-5; (iv) “INVERSIONES Y ASESORÍAS EL MAILLIN LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 78.925.400-1, debidamente representado, según se acreditara por don José Jerardo Felipe Díaz Ramos, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 5.664.647-7; (v) “MARIA TERESA CERVERÓ Y CÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 78.230.830-0, debidamente representada, según se acreditara por doña María Teresa Cervero Reyes, chilena, viuda, decoradora, cédula nacional de identidad número 6.441.987-0; (vi) GONZALO ECHEÑIQUE BARROS, chileno, casado, ingeniero comercial cédula nacional de identidad 14.167.740-3; (vii) JOSÉ JAVIER CASTAÑEDA NARVARTE, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 15.097.343-0; (viii) “INVERSIONES MANINA LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 76.189.246-0, debidamente representada, según se acreditara por doña Mercedes del Sagrado Corazón Cerveró Reyes, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, cédula nacional de identidad número 5.272.795-2; (ix) “INVERSIONES LANDANO LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 76.119.304-K, debidamente representado, según se acreditara por don Gonzalo Echeñique Barros, ya individualizado, y por don Santiago Bulnes Concha, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 14.123.114-6; (x) “FUENZALIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS LIMITADA, Rol Único Tributario Número 78.076.520-8, debidamente representada, según se acreditara por don Rodrigo Hernán Fuenzalida Calvo, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 6.285.461-8; (xi) “INVERSIONES FUENZALIDA Y LESSER LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 96.247.000-9, debidamente representado, según se acreditara, por don Rodrigo Hernán Fuenzalida Calvo, ya individualizado; (xii) don JORGE ANTONIO CERVERÓ REYES, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 5.711.484-3; (xiii) doña MERCEDES DEL SAGRADO CORAZÓN CERVERÓ REYES, ya individualizada; y (xiv) doña MARÍA TERESA CERVERÓ REYES, ya individualizada; quienes vienen en constituir una sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: La Sociedad se denominará “HOLDING NUEVA MANTAGUA SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los accionistas determinen. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un $2.860.031.891, dividido en 2.295.118 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2020. MLZG. Not. Sup.