FISAIR SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la 5 Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echeñique N°30, Oficina 32, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: que por escritura de fecha 19 de Octubre de 2020, otorgada ante mí, don AGUSTÍN GERARDO VELÁZQUEZ SAMARTIN, C.I. 25.495.707-0, en representación de TECNISECO INGENIEROS S.L. RUT 59.279.780-1, ambos con domicilio en Guanabara 1055, dpto 301, de la comuna de Las Condes; exponen; Mediante junta extraordinaria de accionistas de 17 de junio de 2020 celebrada en la primera notaría de la comuna de Colina, de doña Rose Marie Zapag Aliaga suplente de doña Maria Isabel zagal Cisternas, y protocolizada con el repertorio número 854, se procedió a modificar la sociedad por acciones “Fisair SpA” en el sentido se señalar que en lo sucesivo, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Agustín Gerardo Velázquez Samartin, Ingeniero Civil Mecánico, casado, C.I. 25.495.707-0, con domicilio en Guanabara 1055, dpto 301, de la comuna de Las Condes, quien la representará con las más amplias facultades de administración y disposición y con las mismas facultades contenidas en los estatutos sociales, los que se ratifican íntegramente en este acto. Dicha modificación se publicó en el diario oficial con fecha 11 de julio de 2020 y no obstante haberse ingresado al Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fin de inscribirse en el respectivo registro de comercio con fecha 13 de julio de 2020, el referido Conservador de Bienes Raíces inscribió el respectivo extracto en el Registro de Comercio con fecha 27 de julio de 2020, a fojas 45230 y nueve número 21579, es decir habiendo transcurrido el plazo establecido por la ley para la respectiva inscripción.- VICIO Y SANEAMIENTO: no se inscribió el extracto de la escritura de constitución dentro del plazo establecido en el Código de Comercio, por tanto se sanea cumpliendo los requisitos que establece la ley 19499, Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de Octubre de 2020.- Patricio Raby Benavente.- Notario Público.-