CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y RENTAS SANDECORP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2017
- Repertorio
- 3151-2020
- Notario
- IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL
- Domicilio
- Suplente en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público Interino Suplente en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Notario Público Interina de la Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa Nº1450, local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública otorgada hoy, Repertorio 3151-2020 ante mí: MARÍA BERNARDITA ERRANDONEA URIARTE y MARTÍN FRANCISCO JOSÉ MINGO SANDE, ambos en representación de CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y RENTAS SANDECORP LIMITADA, domiciliados en Av. Kennedy Nº5600 oficina 1403, Vitacura, Santiago; conforme a la Ley Nº19.499 de fecha 11.04.1997, sobre SANEAMIENTO de vicios de nulidad de sociedades; vienen, en sanear el vicio formal en que se incurrió involuntariamente, referente a la publicación fuera del plazo legal, en el Diario Oficial de la República de Chile, del extracto de la escritura pública de Modificación de Estatutos de sociedad CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y RENTAS SANDECORP LIMITADA, de fecha 29.11.2017, repertorio número 3615-2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Armando Ulloa Contreras, con oficio en Avenida La Dehesa Nº1450, local 15 A 2, Lo Barnechea. Extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 95904 Nº 51572 del año 2017.Se establece que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá indistinta y separadamente a doña María Bernardita Errandonea Uriarte y/o a don Martín Francisco José Mingo Sande, quienes actuando en la forma indicada tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes y en especial aquellas estipuladas en la cláusula séptima, desde el punto uno al cuarenta y tres, ambos incluidos, en exactamente los mismos términos a los establecidos en la escritura de Constitución de Sociedad. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago 26 de octubre de 2020.