CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA MEDICAL BEAUTY CENTER SpA

CVE 1839508
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Repertorio
28145
Notario
Juan Ricardo San Martin Urrejola
Oficio
cuadragésima tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la promoción, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud.- En el ejercicio de ellas la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimientos hospitalarios, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios médicos o de salud.- Podrá igualmente desarrollar todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a satisfacer las necesidades propias de la salud, sea directamente o asumiendo representaciones nacionales o extranjeras, y formar o participar como socio en cualquier clase de institutos, organizaciones o sociedades que tenga entre sus finalidades aquellas propias de la clínica. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público de la cuadragésima tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2020, número de repertorio 28.145, ante mí, don Moisés Mauricio Pavez Zentento y don Rolando Octavio Molina Ramos, constituyeron Sociedad por Acciones, “la Sociedad”.- Nombre: CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA MEDICAL BEAUTY CENTER SpA.- Objeto: La sociedad tiene por objeto la promoción, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud.- En el ejercicio de ellas la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimientos hospitalarios, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios médicos o de salud.- Podrá igualmente desarrollar todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a satisfacer las necesidades propias de la salud, sea directamente o asumiendo representaciones nacionales o extranjeras, y formar o participar como socio en cualquier clase de institutos, organizaciones o sociedades que tenga entre sus finalidades aquellas propias de la clínica. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase.- Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos dividido y representado en diez acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal, que se emiten, suscriben, enteran y pagan en la forma y plazo señalado en la escritura.- Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Santiago, 27 de octubre de 2020.