CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS GÉMINIS LIMITADA

CVE 1840073
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2020
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago con oficio en Teatinos Número 332
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Duración
La sociedad durará por un período de cinco años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de dos meses de anticipación al respectivo vencimiento

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto la prestación de asesorías tributarias, asesorías contables, auditorias y consultorías y en general toda clase de asesorías relacionadas a materias económicas, financieras y administrativas a todo tipo de empresas e instituciones y también efectuar inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos, derechos o créditos, debentures, cuotas de fondos mutuos, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general o efectos de comercio, moneda nacional o extranjera

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Matias Ignacio Araya Rojas; anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración de bienes, designación que no tiene el carácter de esencial. Las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago con oficio en Teatinos Número 332, Comuna de Santiago, certifica por escritura pública de Fecha 28 de Octubre de 2020, bajo repertorio número 5258/ 2020; doña Erika Mirta Rojas Pinto, domiciliada en Avenida El Sauce número 1399, Torre 1, departamento 501, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago y don Matias Ignacio Araya Rojas, domiciliado en Avenida Irarrázaval número 1745, Torre B, departamento 309, comuna de Ñuñoa, Ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Nombre: ASESORÍAS GÉMINIS LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá como objeto la prestación de asesorías tributarias, asesorías contables, auditorias y consultorías y en general toda clase de asesorías relacionadas a materias económicas, financieras y administrativas a todo tipo de empresas e instituciones y también efectuar inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos, derechos o créditos, debentures, cuotas de fondos mutuos, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general o efectos de comercio, moneda nacional o extranjera. Duración: La sociedad durará por un período de cinco años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de dos meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $200.000 que los socios aportan de la siguiente forma: doña Erika Mirta Rojas Pinto suscribe y paga al contado y en dinero en efectivo el cincuenta por ciento de los derechos sociales equivalentes a $100.000 y don Matias Ignacio Araya Rojas suscribe y paga al contado y en dinero en efectivo el restante cincuenta por ciento de los derechos sociales equivalentes a $100.000. Administración de la sociedad y uso de la razón social: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Matias Ignacio Araya Rojas; anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración de bienes, designación que no tiene el carácter de esencial. Las demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se faculta al portador individual de este extracto para su legalización. Santiago, 28 de octubre de 2020.