Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2020
- Notario
- MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
la compra, venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; la promoción y)o publicidad por cualquier medio existente o a desarrollarse en el futuro, de las referidas actividades. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad estará facultada para: i) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, comunidades y todo tipo de asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; ii) ejecutar y celebrar actos o contratos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades; iii) instalar y poner en funcionamiento toda clase de establecimientos comerciales que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social; iv) realizar todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal; v) prestar o contratar, en Chile o en el extranjero, servicios relacionados a las actividades señaladas precedentemente; vi) comprar, vender, explotar, fabricar, comercializar, distribuir, exportar e importar todos los insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos y accesorios que se relacionen con su giro; vii) obtener para sí o para terceros los registros de marcas industriales o comerciales, patentes, fórmulas, procedimientos de fabricación y licencias industriales o comerciales y demás correspondientes relacionados con productos, insumos o materias primas destinados al desarrollo de su giro; y viii) garantizar obligaciones de los socios, constituyéndose en aval, codeudora solidaria, fiadora o de cualquier otra manera y para tal efecto podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Notario Público Interino de Santiago, con oficio Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: que por escritura pública de esta hoy, ante mí, Patricio Javier Aguirre Sanchez y Vicente Jesús Aguirre Sanchez constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “AGUIFRUT SpA”. Objeto: la compra, venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; la promoción y/o publicidad por cualquier medio existente o a desarrollarse en el futuro, de las referidas actividades. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad estará facultada para: i) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, comunidades y todo tipo de asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; ii) ejecutar y celebrar actos o contratos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades; iii) instalar y poner en funcionamiento toda clase de establecimientos comerciales que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social; iv) realizar todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal; v) prestar o contratar, en Chile o en el extranjero, servicios relacionados a las actividades señaladas precedentemente; vi) comprar, vender, explotar, fabricar, comercializar, distribuir, exportar e importar todos los insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos y accesorios que se relacionen con su giro; vii) obtener para sí o para terceros los registros de marcas industriales o comerciales, patentes, fórmulas, procedimientos de fabricación y licencias industriales o comerciales y demás correspondientes relacionados con productos, insumos o materias primas destinados al desarrollo de su giro; y viii) garantizar obligaciones de los socios, constituyéndose en aval, codeudora solidaria, fiadora o de cualquier otra manera y para tal efecto podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, íntegramente suscrito y pagado en acto escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2020.