MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Copayapu Limitada

RUT 76489650-5 CVE 1839632
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Repertorio
2409-2020
Notario
FRANCISCO NEHME CARPANETTI
Domicilio
oficio O’Higgins 744

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARIO JOSE LUIS HOLVOET CASTILLO socio 6201926-3
JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTUZAR socio 10404271-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular, oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 30 de septiembre de 2020, Repertorio N° 2.409-2020, JUAN ANDRES RUIZ-TAGLE CORREA, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, CNI N° 6.370.784-8, quien comparece en representación de ASESORIAS E INVERSIONES RUIZ-TAGLE MARINETTI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.051.440-1, ambos domiciliados en Santiago, Avenida La Dehesa N° 1201, torre norte, oficina 410, Lo Barnechea, y de paso en esta, por una parte; y por la otra don MARIO JOSE LUIS HOLVOET CASTILLO, chileno, agricultor, soltero, CI N° 6.201.926-3, domiciliado Colipí 484 oficina 207, comuna de Copiapó, y JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTUZAR, chileno, divorciado, empresario, CNI N° 10.404.271-6, domiciliado Colipí 484 oficina 207, comuna de Copiapó; Modificaron Agrícola Copayapu Limitada, constituida por escritura pública de fecha 28 de febrero del año 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas. Su extracto se inscribió a fojas 9964 N° 6787 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, y se publicó en el diario oficial con fecha 17 de marzo del año 2006. A la fecha, la Sociedad no ha sido objeto de modificaciones.- Asesorías e Inversiones Ruiz-Tagle Marinetti Limitada y don Mario José Luis Holvoet Castillo, en su carácter de únicos y actuales socios de la sociedad, acuerdan modificar la sociedad, en el siguiente sentido: Uno) se retira de la sociedad, Asesorías e Inversiones Ruiz-Tagle Marinetti Limitada, dueño de 51% de los derechos sociales, quien por este acto e instrumento vende cede y transfiere a Juan Francisco Saldaña Ortúzar la totalidad de sus derechos y participación en la sociedad. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de USD 175.373.- equivalentes en moneda nacional a su fecha de pago, suma que se pagará en dos cuotas conforme se estipula en escritura extractada. Los derechos cedidos representan la participación total del cedente en la sociedad. Se deja expresa constancia que esta venta y cesión y, en consecuencia, el retiro del socio Asesorías e Inversiones Ruiz-Tagle Marinetti Limitada, se hace efectivo entre los comparecientes y respecto de la sociedad, de manera absoluta y definitiva a partir de la fecha de la presente escritura. A su vez, el vendedor no tendrá participación alguna en las utilidades o fondo sociales que se generen o en los pagos que a la Sociedad se efectúen con posterioridad a la fecha de la presente escritura, aun cuando correspondan a operaciones iniciadas y/o terminadas antes de esa fecha. Como consecuencia de lo estipulado, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTÚZAR, con un 51% de los derechos sociales y MARIO JOSÉ LUIS HOLVOET CASTILLO, con un 49% de los derechos sociales.- Como consecuencia de lo estipulado en el presente instrumento, se modifica la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que el capital social ascendente a $1.000.000.-, se distribuye entre los socios de la siguiente manera: Uno) Juan Francisco Saldaña Ortúzar, con un cincuenta y un por ciento de los derechos sociales, y; Dos) Mario José Luis Holvoet Castillo, con un cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales.- Los socios acuerdan modificar el artículo tercero del pacto social referido a la administración y al uso de la razón social, por el siguiente nuevo artículo tercero: “TERCERO: UNO) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios, esto es, a don Juan Francisco Saldaña Ortuzar y a don Mario José Luis Holvoet Castillo, quienes actuando conjuntamente, o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con las facultades que al efecto establece la cláusula undécima de estos estatutos. DOS) Sin perjuicio de la forma de actuación antes señalada, los socios, esto es, don JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTUZAR y don MARIO JOSÉ LUIS HOLVOET CASTILLO, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, podrán ejercer todas las facultades que al efecto establece la cláusula undécima de los estatutos, por operaciones que no superen el monto de cincuenta millones de pesos chilenos. Para estos efectos, el monto límite se determinará por cada acto o contrato celebrado y considerado individualmente.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 27 de octubre de 2.020.-