MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

VEGAS GRATERÓN Y ASOCIADOS SpA

RUT 76763751-9 CVE 1838785
Fecha instrumento
5 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2020
Repertorio
5738-2020
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
titular de la Décima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la titular de la Décima Notaria de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según decreto N° 493-2020, de fecha 06 de octubre de 2020, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio N° 5738-2020, con fecha 07 de octubre de 2020, con oficio en esta ciudad, calle Agustinas Nº 1235, local 2, piso uno y dos, CERTIFICO: Que Por escritura pública de fecha 05 de octubre de 2020, ante la Titular, don JOSÉ TOMÁS VEGAS ÁLVAREZ, venezolano, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 24.992.555-1, domiciliado en Carol Urzua N° 7040, departamento N° 102, comuna Las Condes, Región Metropolitana De Santiago, con quinientas acciones, de una sola serie y sin valor nominal; y don DANNYS JESÚS GRATERON ESCALONA, venezolano, soltero, técnico superior universitario en comunicaciones y redes, cédula de identidad N° 26.331.165-5, domiciliado en José Victorino Lastarria N° 104, departamento N°508, torre C, comuna Santiago, Región Metropolitana De Santiago; modificaron la Sociedad por Acciones “VEGAS GRATERÓN Y ASOCIADOS SpA”, inscrita a Fojas 51880, número 28249, Registro de Comercio de Santiago del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siendo los únicos accionistas de la sociedad, según registro de accionista tenido a la vista por Notario autorizante, en el sentido: PRIMERO: Modificaron el objeto social y como consecuencia el artículo cuarto quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: El objeto social será: a) La compraventa, importación, exportación, comisión, consignación, distribución, fabricación, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos e insumos referentes al giro de la empresa; y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; b) La comercialización, compra, distribución, importación, exportación, producción, elaboración, procesamiento de alimentos, productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos; incluyendo el servicio de restaurante o consumo en el local o su reparto a domicilio o delivery, sea mediante vehículos automotrices, motocicletas u otros vehículos a tracción humana; c) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; d) La compra, importación, venta, alquiler, comercialización, distribución, fabricación: y transporte de toda clase de bienes muebles; e) Servicios de banquetería, arriendo de materiales y utensilios de cocina, y que se requieran para eventos en general y servicio de comida rápida para todo tipo de celebración; f) La prestación de servicios de Producción de eventos de entretención, culturales, deportivos, ferias y stand; Producción y Diseño audiovisual; Gestión y Marketing; Agencia de Publicidad; Asesorías comunicacionales y marketing; g) Prestación de servicios de publicidad, difusión, marketing, mercadeo, promoción, fotografía publicitaría, asesorías de imagen y vestuario; h) La producción audiovisual en sus distintos géneros y formatos, comprendiéndose en ella; el diseño gráfico y 3D tales como, animaciones, autorías DVD, Motion Graphics (efectos gráficos); la realización audiovisual de videos corporativos, publicitarios y soluciones multimedia; la producción de sonido y música en sonido directo, diseño sonoro, música original, producción musical y arriendo de equipos; pudiendo actuar en la consecución de esos fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con personas naturales o jurídicas, y cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios determinen i) El estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; j) La prestación de servicios de asesoría y consultoría técnica a personas naturales o jurídicas, empresas públicas o privadas, de todo tipo y rubro productivo, sea industrial, comercial, agrícola, minero, forestal, de servicios u otro, en las más amplias materias y en relación con toda clase de procesos productivos y operaciones de las mismas, en particular, aunque no exclusivamente en relación con sus procesos productos y aspectos técnicos y de ingeniería, o igualmente en áreas de gestión, comerciales, financieras, investigación u otras propias de la actividad empresarial; incluida la prestación de servicios de investigación y estudios de toda clase, pudiendo desarrollar para ello todo tipo de análisis, sondeos de opinión, entrevistas, informes y estudios sobre la materia; k) La prestación de servicios de reparto a domicilio o delivery y traslado de enmiendas o mercadería, sea mediante vehículos automotrices, motocicletas u otros vehículos a tracción humana; dirigido a todo tipo de personas, natural o jurídica, pública o privada; y en general todo lo que esté relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior que los accionistas acuerden ejercer. SEGUNDO: Modificaron el artículo duodécimo del estatuto social relacionado con la administración de la sociedad, el cual quedó redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO DUODÉCIMO: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don JOSÉ TOMÁS VEGAS ÁLVAREZ y por don DANNYS JESÚS GRATERON ESCALONA, quienes actuarán de forma separada e indistinta en el ejercicio de las facultades de representación de la sociedad. Los administradores de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar. arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con estos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones. públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, rescillar, y dejar sin efecto, esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales. TERCERO: Modificaron el artículo primero transitorio, el cual quedó redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de un millón de pesos y dividido en mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo íntegramente de la siguiente manera: Don JOSÉ TOMÁS VEGAS ÁLVAREZ, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a quinientas acciones; y Don DANNYS JESÚS GRATERON ESCALONA, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a quinientas acciones; Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. En lo no modificado, se mantiene el escrito de manera íntegra. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de octubre de 2020.