MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES Y LOGISTICA AVANTI Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76061719-9 CVE 1838902
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2020
Repertorio
2456/2020
Notario
JAIME TRUJILLO ESPINOZA
Domicilio
y Conservador de Minas REEMPLAZANTE del titular

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME TRUJILLO ESPINOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas REEMPLAZANTE del titular, GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 19/10/2020, Repertorio 2456/2020, otorgada el notario público titular de este oficio don Gastón Ariel Santibañez Torres, JOSE LUIS ARAUJO MATSEN, administrador de empresas, ROSE MARIE CHERRY ARAUJO MATSEN, secretaria ejecutiva, y doña CLARA SOLEDAD HENRIQUEZ CAMPILLAY; contadora, todos domiciliados en Los Ingenieros número novecientos cuarenta y ocho, Parque Industrial Coronel, comuna de Coronel, modificaron sociedad de responsabilidad limitada "TRANSPORTES Y LOGISTICA AVANTI Y COMPAÑÍA LIMITADA o GRUPO AVANTI LIMITADA”, RUT: 76.061.719-9, cuyo capital inicial de $10.000.000, inscrita a fojas ciento uno número setenta y cinco del Registro de Comercio de Coronel del año dos mil nueve. y modificada con fecha nueve de junio de dos mil quince, modificación inscrita a fojas ciento noventa y uno número ciento diez del Conservador de Comercio de Coronel del año dos mil quince. Doña ROSE MARIE CHERRY ARAUJO MATSEN, vendió la totalidad de sus acciones y derechos en la sociedad a doña CLARA SOLEDAD HENRIQUEZ CAMPILLAY, en el precio de dos millones de pesos, que se pagaron al contado y en dinero efectivo, consintiendo expresamente en este acto don JOSE LUIS ARAUJO MATSEN. De manera tal que quedan como únicos socios don JOSE LUIS ARAUJO MATSEN y doña CLARA SOLEDAD HENRIQUEZ CAMPILLAY, quedando el primero con el noventa y nueve por ciento de las acciones y derechos sociales y, la segunda, con el uno por ciento de las acciones y derechos sociales. En todo lo demás rige el pacto original.EN TALCAHUANO, a 26 de Octubre del 2020.