MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TEMPUS ADVISORS SpA

RUT 76367838-5 CVE 1839205
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad se sujetará a las siguientes reglas: (Uno) No existirá Directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; (Dos) La Gerencia General corresponderá a don Claudio Patricio Díaz Cuevas; (Tres) La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá, al Gerente General; (Cuatro) El administrador o Gerente General no podrá delegar la administración de la sociedad en terceros ajenos a menos que esto sea aprobado por una junta extraordinaria de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42ª. Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070 2° piso, certifica: que por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2020 otorgada ante mí, ANDRÉS IGNACIO SALINAS MAUREIRA C.I. 16.370.841-8, dom. Avenida Apoquindo 6410, oficina 1701, Las Condes, Santiago, reduce a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de accionistas de fecha 11 de septiembre de 2020, de la sociedad “TEMPUS ADVISORS SpA”, rol único tributario n° 76.367.838 – 5, inscrita a fojas 57.424 n° 35.379 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014. La sociedad mantiene un capital estatutario de $1.000.000, dividido en 100 acciones, todas suscritas y pagadas, de una misma serie, sin valor nominal. La Junta se celebró con la asistencia de los accionistas: la sociedad Asesorías e Inversiones el Roble SpA, rol único tributario n° 76.273.095 – 8, representada por don Claudio Patricio Díaz Cuevas; la sociedad Inversiones Santa Antonia SpA, rol único tributario n° 76.452.331 – 8, representada por don Cristóbal Nicolás Viveros Rojas; y, finalmente, la sociedad Inversiones El Algarrobal Limitada, rol único tributario n° 76.255.555 – 7, representada por don Juan Pablo Ebel Fernández, todos dom en Av. Las Condes número once mil setecientos oficina doscientos uno Torre A, comuna de Las Condes, Santiago. Se dejó constancia de las formalidades de la convocatoria y se acordó que el acta fuera firmada por todos los accionistas asistentes. La Junta por unanimidad acordó: 1.- Modificación del giro societario. Los accionistas, debidamente representados y por aclamación, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: Uno. Actuar como agencia de Negocios. Como agente de negocios podrá intervenir en la intermediación, administración, promoción, corretaje o corredaruría y comercialización de toda clase de instrumentos financieros y mercantiles. Dos. Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, tanto en Chile como en el extranjero. La inversión, adquisición, enajenación, y administración de todos estos bienes; la realización de operaciones de factoring, y en general, todo tipo de efectos de comercio e instrumentos financieros o mercantiles. La adquisición, enajenación y explotación, administración, arrendamiento, otorgamiento de derechos reales sobre ellos, leasing, construcción, remodelación y actividades conexas, sobre toda clase de bienes raíces urbanos y rurales. Tres. Prestar asesorias y consultorías en materias económicas y financieras. Cuatro. En general podrá realizar todos los actos y contratos que los socios acuerden. Cinco. El desempeño en Chile de agencias y/o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. En general, la realización de todo tipo de actividad directa o indirectamente relacionada con los objetos señalados anteriormente.” Y 2.- Ratificación del Administrador y modificación de estatutos para lo cual se modifica el artículo Undécimo, quedando de la siguiente forma: “Artículo Décimo Primero. Administración: La administración de la sociedad se sujetará a las siguientes reglas: (Uno) No existirá Directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; (Dos) La Gerencia General corresponderá a don Claudio Patricio Díaz Cuevas; (Tres) La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá, al Gerente General; (Cuatro) El administrador o Gerente General no podrá delegar la administración de la sociedad en terceros ajenos a menos que esto sea aprobado por una junta extraordinaria de accionistas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2020.