CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RYO SpA

CVE 1839269
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2020
Repertorio
146468-2020
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular de la 38 Notaría de Santiago, Miraflores 178, Quinto piso, Certifico: Por escritura pública fecha 23/10/2020, Repertorio N°146.468-2020, ante mí, RINGO ANDRÉS CERDA ROJO domiciliado en Río Palena N°13841, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, constituye la sociedad por acciones “RYO SpA”, nombre de fantasía “RYO SpA”, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago y su duración indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Otorgar la prestación de servicios de construcción. b) Reparación, ampliación y demolición de viviendas, locales comerciales y edificaciones en general. c) Elaboración, tramitación y gestión de proyectos inmobiliarios. d) Diseño, tramitación y ejecución de proyectos de urbanización. e) Construcción de estructuras metálicas. f) la compra, venta, fabricación, distribución, arrendamiento y comercialización de materiales de construcción. g) la elaboración de proyectos, estudios y diseños en el campo de la ingeniería, arquitectura y construcción; h) La comercialización, compra y venta, distribución, importación o exportación, arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de artículos o materiales de construcción. i) La remodelación, transformación, reparación, equipamiento, de viviendas o locales comerciales. Todo lo anterior, sin perjuicio que los socios de común acuerdo, extiendan el giro social a cualquier actividad lucrativa relacionada directa o indirectamente con el objeto social descrito. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, única serie sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado por accionistas este acto. Accionistas serán responsables sólo hasta monto de respectivos aportes. Administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de sociedad, corresponderá don RINGO ANDRÉS CERDA ROJO, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2020.- DOY FE.-