MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES NUEVA SOFÍA LIMITADA

RUT 76366690-5 CVE 1839285
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Notario
Alejandro Américo Álvarez Barrera
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura otorgada con fecha 16 de septiembre de 2020, ante mí, María Teresa Silva Silva, por sí; María Paz Garcés Silva, por sí; María Teresa Garcés Silva, por sí; José Antonio Garcés Silva (padre), por sí y en representación de Inversiones Panqueco Limitada; José Antonio Garcés Silva (hijo), por sí; Matías Alberto Garcés Silva, por sí; y Andrés Sergio Garcés Silva, por sí; todos domiciliados en Santiago, Avenida El Golf Nº99, piso 8º, comuna Las Condes, Región Metropolitana, República de Chile, expusieron: 1.- Que en su carácter de únicos actuales socios de INVERSIONES NUEVA SOFÍA LIMITADA, sociedad ésta inscrita a fojas 32.766 N° 23.385 en el Registro de Comercio del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron modificar el pacto social de dicha compañía, sustituyendo la cláusula “Tercero” del mismo por la siguiente, que extracto: “Administración de la sociedad y uso razón de la social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán por medio de un Directorio, como sigue: a) Directorio estará compuesto por 7 miembros, todos personas naturales, designadas como sigue: Socio José Antonio Garcés Silva (padre), mientras viva, designará los 7 Directores de sociedad; a partir fecha de fallecimiento de socio José Antonio Garcés Silva (padre), Directorio quedará compuesto por 5 Directores que serán designados por socios que se indican a continuación, como sigue: José Antonio Garcés Silva (hijo) designará un Director; Matías Alberto Garcés Silva designará un Director; Andrés Sergio Garcés Silva designará un Director; María Paz Garcés Silva designará un Director; y María Teresa Garcés Silva designará un Director. b) Directores deberán actuar en sala y durarán indefinidamente en sus cargos, pudiendo ser removidos y reemplazados, esto último en caso de fallecimiento o renuncia, cada uno por el socio a quien corresponda su designación conforme a lo indicado en literal “a” precedente, todo en forma y condiciones establecidas en cláusula “Tercero” que extracto. c) Socios personas naturales mencionados en el literal “a” precedente, podrán ser designados y también designarse a si mismos como Directores de la sociedad, todo siempre en forma referida en literal “b” que antecede. d) Directorio deberá elegir entre sus miembros un Presidente, quien tendrá facultades que se le otorgan en el pacto social y aquéllas que le confiera o delegue el Directorio. e) Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se reunirán una vez cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente. f) En tanto Directorio esté compuesto por 7 miembros, según se indica en literal “a” precedente, quórum para celebrar sesiones del Directorio será de 5 miembros y acuerdos se adoptarán con voto conforme de, a lo menos, 5 Directores. A partir de fecha en que Directorio quede compuesto por 5 Directores, según se indica en literal “a” precedente, quórum para celebrar sesiones del Directorio será de 3 miembros y acuerdos se adoptarán con voto conforme de, a lo menos, 3 Directores, sin perjuicio de que para adoptar determinados acuerdos que se señalan en cláusula extractada será necesario voto conforme de, a lo menos, 4 Directores. El voto del Presidente no resolverá los empates, caso en el cual se entenderá que no hay acuerdo sobre la materia en cuestión. g) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas. Actas de sesiones serán firmadas por Directores que hubieren concurrido a reunión y por el Secretario. Si alguno de los Directores falleciere, se imposibilitare por cualquier causa o se negare a firmar acta correspondiente, se certificará por Secretario al pie de la misma circunstancia del fallecimiento, impedimento o negativa. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y/o certificación del Secretario recién aludida, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiera. El Director que estimare que acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene derecho a estampar, antes de firmarla, salvedades correspondientes, no pudiendo negarse, en caso alguno, a firmar acta del caso. h) Directorio podrá otorgar los poderes y mandatos necesarios para la administración de los negocios sociales. i) Directorio sociedad, actuando forma antedicha, administrará y representará a la sociedad y usará la razón social, con amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes, siendo sus principales atribuciones y facultades las establecidas en literal “k” de cláusula “Tercero” pacto social que extracto. 2.- Responsabilidad personal socios queda limitada a monto sus respectivos aportes. 3.- En “Cláusula Quinto” escritura que extracto, don José Antonio Garcés Silva (padre), conforme lo establecido en cláusula “Tercero” pacto social de Inversiones Nueva Sofía Limitada, el cual he extracto precedentemente, designó Directores de la recién dicha sociedad como sigue: Don José Antonio Garcés Silva (padre) se designa a sí mismo como Director, y designa a María Teresa Silva Silva, María Paz Garcés Silva, María Teresa Garcés Silva, José Antonio Garcés Silva (hijo), Matías Alberto Garcés Silva y Andrés Sergio Garcés Silva. Con lo dispuesto en “Cláusula Quinto” escritura que extracto, la cual no forma parte del pacto social de Inversiones Nueva Sofía Limitada sin perjuicio que se extractará, publicará e inscribirá junto con disposiciones pertinentes escritura que extracto, se entenderán y quedarán cumplidos los requisitos de escritura pública y anotación al margen de inscripción social que para designación de Directores de Inversiones Nueva Sofía Limitada se establecen en cláusula “Tercero” del pacto social de esta última. 4.- Demás cláusulas, constan escritura que extracto.