MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES EDGAR VECCHIOLA Y CÍA. LTDA.

RUT 77712560-5 CVE 1839104
Capital
$9.077.020 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020
Notaría
Copiapó

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Notario
GABY HERNANDEZ SOTO
Oficio
Tercera Notaría de Copiapó
Comuna
Copiapó

Sociedad

Capital
$9.077.020 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; el desarrollo de cualquiera actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías financieras, comerciales o de administración, y en general, la celebración de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABY HERNANDEZ SOTO, Notario Público Titular, Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en Colipí número trescientos cincuenta y uno de esta ciudad, certifica que: en esta Notaria, con fecha 21 de Octubre de 2020: Don GIAN-FRANCO VECCHIOLA MORALES, en representación de sociedad comercial “INVERSIONES EDGAR VECCHIOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en lo siguiente: Que el compareciente, suscribió Escritura de Saneamiento de Extracto (escritura extractada), con el fin de subsanar omisiones formales, en extracto de Escritura de modificación social de fecha seis de julio del año dos mil veinte, suscrita por los socios don EDGAR ERNESTO VECCHIOLA TRABUCCO, por si, y Enzo Leonardo Vecchiola Morales, y Angelo Franceso Vecchiola Morales, ambos en representación de INVERSIONES RIO PO LIMITADA, todos con domicilio en Panamericana Norte Kilómetro ochocientos ocho, comuna de Copiapó, ante el Notario Público de la Primera Notaria de Providencia de don LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, con oficio en Avenida Providencia número mil setecientos setenta y siete, Providencia, Repertorio número tres mil setecientos sesenta y ocho guión dos mil veinte, acto en que los socios acordaron modificar la sociedad, transformándola y constituyendo en su reemplazo una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social o nombre es “INVERSIONES EDGAR VECCHIOLA Y CÍA. LTDA”, cuya administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don EDGAR ERNESTO VECCHIOLA TRABUCCO y a don ENZO VECCHIOLA MORALES, debiendo actuar indistintamente uno cualquiera de ellos en conjunto con uno cualquier de los señores Edgar Vecchiola Morales, Gian-Franco Vecchiola Morales, Angelo Vecchiola Morales o Giorgio Fabrizio Vecchiola Morales. En la escritura extractada, en primer lugar, se incorpora correctamente la fecha de la escritura de modificación social y de su extracto, siendo ésta el seis de julio del año dos mil veinte. En segundo lugar, se incorpora en el Extracto la duración de la nueva sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo ésta de tres años, renovables automáticamente en los términos estipulados en la cláusula o artículo SÉPTIMO de los nuevos estatutos de la sociedad comercial, consignados en el ARTÍCULO TERCERO de la escritura de modificación social de fecha seis de julio del año dos mil veinte. Por su parte, con la suscripción del presente instrumento público, se renueva también el plazo de sesenta días para la debida publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. En todo aquello no expresamente rectificado o modificado por el presente instrumento, regirá plenamente lo dispuesto en la escritura púbica de fecha seis de julio del año dos mil veinte, y en los extractos referidos en la cláusula CUARTO de la escritura extractada. Conforme se señala en Escritura de modificación social de fecha seis de julio de dos mil veinte, ya individualizada, la Sociedad modificada se encuentra inscrita a fojas treinta y cinco vuelta, número veintiocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año dos mil dos, Rol Único Tributario número 77.712.560-5. Objeto social: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; el desarrollo de cualquiera actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías financieras, comerciales o de administración, y en general, la celebración de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $9.077.020, que se aporta por los socios en la siguiente proporción: Uno) don EDGAR ERNESTO VECCHIOLA TRABUCCO aporta la suma de cinco millones novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta pesos que equivalen al sesenta y cinco coma ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, de los cuales un treinta y cuatro coma dieciséis mil cincuenta y cinco por ciento del total de los derechos en la sociedad le corresponden como persona natural y el saldo, esto es, el treinta y uno coma sesenta y siete mil ochocientos noventa por ciento del total de los derechos sociales en la compañía, le corresponden como empresario individual o empresa unipersonal, y Dos) INVERSIONES RÍO PO LIMITADA aporta la suma de tres millones cien mil setecientos sesenta pesos que equivalen al treinta y cuatro coma dieciséis mil cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales. Ambos aportes ya han sido íntegramente enterados en caja social, en dinero y/o especies conocidas y valorizadas de común acuerdo por los socios. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La personería de don GIAN-FRANCO VECCHIOLA MORALES, para suscribir el presente instrumento de saneamiento, consta en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO de la Escritura Pública de Transformación social, de fecha seis de julio de dos mil veinte, ya referida, otorgada ante el Notario Público don Luis Eduardo Rodríguez Burr, de la Primera Notaría de Providencia, que se ha tenido a la vista. Demás cláusulas constan escritura extractada. COPIAPÓ 21 de Octubre de 2020.