INVERSIONES E INMOBILIARIA PLAYA DEL SOL SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Repertorio
- 19425-2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 7 de octubre de 2020 ante mí, Repertorio N° 19.425-2020, los accionistas Inversiones Cristobal Bisquertt Urrutia EIRL, representada por don Cristobal Bisquertt Urrutia, ambos con domicilio en Vía Blanca número 7338, comuna de Vitacura, don Augusto Lira García-Perate, con domicilio en calle Pío X número 2460, comuna de Providencia, y ENV SpA representada por don José Miguel Barros Aspillaga, ambos con domicilio en Avenida Del Cóndor número 550 oficina 402, comuna de Huechuraba, modificaron la sociedad por acciones INVERSIONES E INMOBILIARIA PLAYA DEL SOL SpA, inscrita a fojas 39.223 Nº 19.623, en el Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: I.- Reemplaza el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: INVERSIONES CRISTOBAL BISQUERTT URRUTIA EIRL suscribe y paga en este acto seiscientas cincuenta acciones y; ENV SpA suscribe y paga trescientas cincuenta acciones. De esta forma, el capital social queda íntegramente suscrito y pagado. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.- II.- Reemplaza el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales por el siguiente: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a uno cualquiera de los señores JOSÉ MIGUEL BARROS ASPILLAGA y LUCAS SILVA JOHNSON, en actuación conjunta con CRISTOBAL IGNACIO BISQUERTT URRUTIA. Actuando en la forma indicada, los administradores tendrán facultades que se indican más adelante. En caso de muerte, incapacidad, insolvencia y/o quiebra de cualquiera de los socios, continuará la sociedad entre los sucesores, representantes o acreedores del socio fallecido, incapaz, fallido o insolvente y los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente sociedad a los que correspondan a un socio comanditario. En todo caso, los sucesores, representantes, o acreedores del socio afectado por alguna de las circunstancias anteriores, deberán hacerse representar por un solo mandatario único y común que deberán designar dentro de los seis meses siguientes al acaecimiento de los hechos señalados, y a falta de esta designación, ella podrá efectuarla al árbitro que más adelante se designa, a pedido de cualquiera de los socios. Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 22 de octubre de 2020.