Inversiones Cartago Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $489.574.786 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha escritura extractada, entendiéndose prorrogada la duración de la Sociedad en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, en la forma señalada en la escritura extractada. 4
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en el extranjero o en el territorio nacional, con fines rentísticos y no con ánimo de venta, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures, derechos sociales, valores y efectos de comercio; el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en toda clase de proyectos de inversión, sociedades, comunidades, asociaciones, y en general cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades anteriores. 3
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Andrés Marambio Barros, quien actuando individualmente representará a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. En caso de fallecimiento, inhabilidad, incapacidad, impedimento o ausencia de Andrés Marambio Barros, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a Montserrat Molina Cazorla, quien actuando individualmente tendrá todas las facultades comprendidas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2020, ante mí, Andrés Marambio Barros, en su calidad de empresario individual, y Montserrat Molina Cazorla, ambos domiciliados en calle Lo Arcaya N° 2012, Vitacura, Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES CARTAGO LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), sin perjuicio de que para fines publicitarios, e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos pueda usar el nombre “INVERSIONES CARTAGO LTDA.”. 2. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en el extranjero o en el territorio nacional, con fines rentísticos y no con ánimo de venta, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; la inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures, derechos sociales, valores y efectos de comercio; el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en toda clase de proyectos de inversión, sociedades, comunidades, asociaciones, y en general cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades anteriores. 3. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha escritura extractada, entendiéndose prorrogada la duración de la Sociedad en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, en la forma señalada en la escritura extractada. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $489.574.786, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: a) Andrés Marambio Barros, suscribió, aportó y pagó la suma de $465.096.047, equivalente al 95% de los derechos sociales, mediante el aporte en dominio a la Sociedad de la totalidad de su patrimonio existente en su contabilidad como empresario individual registrado ante el Servicio de Impuesto Internos, bajo el Rol Único Tributario número 7.015.862-0, al cual los socios acordaron y asignaron el valor indicado; y b) Montserrat Molina Cazorla, suscribió la suma de $24.478.739 equivalentes al 5% del capital social, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. 5. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Andrés Marambio Barros, quien actuando individualmente representará a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. En caso de fallecimiento, inhabilidad, incapacidad, impedimento o ausencia de Andrés Marambio Barros, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a Montserrat Molina Cazorla, quien actuando individualmente tendrá todas las facultades comprendidas en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. Santiago, 23 de octubre de 2020.