CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA LOS CIERVOS SpA

RUT 6446699-2 CVE 1839252
Fecha instrumento
26 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2020
Repertorio
6085-2020
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
La sociedad tendrá un plazo de duración de cinco años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, incluyendo específicamente la inversión en acciones, bonos, derechos en otras sociedades, valores, créditos, y efectos de comercio en general, y la comercialización de ellos; la participación en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su naturaleza; la gestión de todo tipo de negocios, especialmente de orden inmobiliario, como parcelaciones, loteos, construcciones y otros de la misma naturaleza; y la gestión, desarrollo, venta, administración, arrendamiento, explotación y comercialización, directa o indirectamente, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles; la Administración de Condominios; ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos civiles y comerciales, de cualquier naturaleza para la explotación, administración, venta, consignación, comercio, propaganda, transporte y distribución de bienes que produzca y servicios que preste en el ejercicio de su giro; y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas

Administración

Corresponderá a doña Claudia Bunger Nahmias y a don Sergio David Villaseca Nahmías, actuando conjuntamente, y a don Sergio José Villaseca Concha y a don Paul Bunger Timmermann, actuando individual y separadamente uno cualquiera de ellos, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades de disposición y administración de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Notario Público de la 10ª Notaría de Santiago, Reemplazante de la Titular doña Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas N°1.235, LOCAL 2, PISO 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 22 de octubre de 2020, por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio N° 6085 - 2020, don Sergio José Villaseca Concha, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 6.446.699-2, en representación de la sociedad INMOBILIARIA BNV SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.714.720-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina N° 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: INMOBILIARIA LOS CIERVOS SpA. Objeto: La sociedad tendrá como objeto la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, incluyendo específicamente la inversión en acciones, bonos, derechos en otras sociedades, valores, créditos, y efectos de comercio en general, y la comercialización de ellos; la participación en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su naturaleza; la gestión de todo tipo de negocios, especialmente de orden inmobiliario, como parcelaciones, loteos, construcciones y otros de la misma naturaleza; y la gestión, desarrollo, venta, administración, arrendamiento, explotación y comercialización, directa o indirectamente, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles; la Administración de Condominios; ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos civiles y comerciales, de cualquier naturaleza para la explotación, administración, venta, consignación, comercio, propaganda, transporte y distribución de bienes que produzca y servicios que preste en el ejercicio de su giro; y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Capital: El capital social es la suma única y total de cuatrocientos millones de pesos, dividido en cuarenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor, las cuales se suscribieron, enteraron y pagaron íntegramente por Inmobiliaria BNV SpA. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de cinco años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. Administración: Corresponderá a doña Claudia Bunger Nahmias y a don Sergio David Villaseca Nahmías, actuando conjuntamente, y a don Sergio José Villaseca Concha y a don Paul Bunger Timmermann, actuando individual y separadamente uno cualquiera de ellos, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades de disposición y administración de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de octubre del año 2020.-