INMOBILIARIA LOS ALAMOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.281.454.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, Santiago, certifica: Con fecha 30 de septiembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA LOS ALAMOS SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 5.757, número 3.359, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2016, en la que se acordó disminuir el capital de la Sociedad desde la suma de $1.281.454.500, dividido en 1.281.454.500 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y todas de una misma y única serie, a la suma de $143.539.250, también dividido en 1.281.454.500 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y todas de una misma y única serie. La Junta, como consecuencia de la disminución de capital, acordó sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por los siguientes: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 143.539.250 pesos dividido en 1.281.454.500 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de treinta y seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad, salvo que la Junta de Accionistas así lo determine. El capital podrá ser aumentado sin que sea necesario capitalizar las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales existentes a esa fecha”. Asimismo se sustituyó el Artículo Primero Transitorio dejando constancia de los acuerdos antes expuestos. Demás estipulaciones constan de escritu¬ra extrac¬tada. Santiago, 23 de octubre de 2020.