CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ALMIRANTE GERKEN SpA

CVE 1839122
Capital
$90.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de octubre de 2020
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2020
Repertorio
491-2020
Notario
PAOLA DEBORAH STACK LARA
Oficio
Tercera Notaría de Valparaíso
Comuna
Valparaíso

Sociedad

Capital
$90.000.000 CLP

Objeto social

inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos; administrar por cuenta propia dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; arrendar inmuebles rústicos o urbanos y otras afines que determinen los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público de la Tercera Notaría de Valparaíso, con oficio en calle Prat Nº 725, oficina 101, Valparaíso, certifica: por escritura pública de fecha 26 de Octubre de 2020, repertorio Nº491-2020, ante mí, LUIS DAGOBERTO RAMÍREZ TILLERÍA, en representación de LUIS DAGOBERTO RAMÍREZ TILLERÍA CONTRATISTA E.I.R.L., con domicilio en la comuna de Viña del Mar, avenida Séptima Nº 398, Reñaca Alto, constituye sociedad “INMOBILIARIA ALMIRANTE GERKEN SpA”. Capital: $90.000.000.-, dividido en 900 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma indicada en los estatutos. Objeto: inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos; administrar por cuenta propia dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; arrendar inmuebles rústicos o urbanos y otras afines que determinen los socios. Se podrá desarrollar además cualquiera de las actividades de comercio enumeradas en el artículo tres del Código de Comercio y que no requieran exclusividad en su giro. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 26 de Octubre de 2020.