CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HS HERMANOS CONTRERAS LIMITADA

RUT 19720325-0 CVE 1839061
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Notario
ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES
Domicilio
Buin asiento Paine

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Paine
Duración
cinco años y empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años. Portador copia autorizada escritura social o extracto facultado para inscribir y publicar

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; b) La prestación de servicios de cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de baños sauna, masajes, Centros de Gimnasia y)o Estética, peluquerías o similares; comprar, vender, importar o producir artículos de belleza; y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; c) La fabricación, compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta de todo lo que proceda vender con helados y productos helados; y todo lo que, de cualquiera forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; d) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; e) El desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danza, depilación, electrofísicos, asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; f) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; g) La constitución y)o participación en toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas; h) Y en general, en la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a los giros comerciales previamente expuestos;

Administración

La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá separada e indistintamente a STEPHANIE GISSELLE CONTRERAS QUINTANILLA y HERNÁN JESÚS CONTRERAS RUÍZ, la representarán con las facultades indicadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, Notario Público Buin asiento Paine, O´Higgins 590, Paine, Provincia Maipo, certifico que por escritura pública hoy, ante mí, doña STEPHANIE GISSELLE CONTRERAS QUINTANILLA, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número 19.720.325-0, domiciliado en Darío Pavez parcela 11 A, sitio N°3, Comuna de Paine, Región Metropolitana; y don HERNÁN JESÚS CONTRERAS RUÍZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 15.408.451- 7, domiciliado en Darío Pavez parcela N°11 ´A sitio 3, Comuna de Paine, Región Metropolitana, mayores de edad, quienes acreditan su edad e identidad exhibiendo las respectivas cédulas ya anotadas, y exponen: que constituyen sociedad comercial de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: “HS HERMANOS CONTRERAS LIMITADA”, nombre de fantasía “HS LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; b) La prestación de servicios de cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de baños sauna, masajes, Centros de Gimnasia y/o Estética, peluquerías o similares; comprar, vender, importar o producir artículos de belleza; y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; c) La fabricación, compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta de todo lo que proceda vender con helados y productos helados; y todo lo que, de cualquiera forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; d) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; e) El desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danza, depilación, electrofísicos, asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; f) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; g) La constitución y/o participación en toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas; h) Y en general, en la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a los giros comerciales previamente expuestos; DOMICILIO: Comuna de Paine, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. CAPITAL SOCIAL: El Capital de la sociedad asciende a la suma de $8.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: doña STEPHANIE GISSELLE CONTRERAS QUINTANILLA aporta $4.000.000, equivalentes al 50% del capital social, y don HERNÁN JESÚS CONTRERAS RUÍZ aporta $4.000.000, equivalentes al 50% del capital social; con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá separada e indistintamente a STEPHANIE GISSELLE CONTRERAS QUINTANILLA y HERNÁN JESÚS CONTRERAS RUÍZ, la representarán con las facultades indicadas en la escritura extractada. DURACIÓN: cinco años y empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años. Portador copia autorizada escritura social o extracto facultado para inscribir y publicar. Demás cláusulas en escritura extractada. Paine, a 21 de Octubre de 2020.