Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
el objeto de la sociedad es: a.- La generación, compra, venta, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica en cualquier de sus formas, principalmente la solar; b.- El desarrollo, diseño, construcción, implementación, compra y venta, de centrales de generación y redes de distribución y transmisión de energía eléctrica; c.- La prestación de servicios de consultoría, asesorías y demás servicios relacionados a las actividades descritas en la letra a) del presente Artículo. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; celebrar toda clase de contratos; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto , constituir toda clase de concesiones mineras o derechos reales cuya constitución requiera resolución judicial o administrativa; celebrar toda clase de contratos, incluyendo los de sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad eléctrica y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: Por escritura de 15 de octubre del 2020, ante mí, la sociedad TIKUNA SpA, constituyó una sociedad por acciones conforme a los artículos 424 a 446 del Código de Comercio y supletoriamente Ley N° 18.046: Nombre de la sociedad: FARDELA NEGRA SpA.- Objeto: el objeto de la sociedad es: a.- La generación, compra, venta, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica en cualquier de sus formas, principalmente la solar; b.- El desarrollo, diseño, construcción, implementación, compra y venta, de centrales de generación y redes de distribución y transmisión de energía eléctrica; c.- La prestación de servicios de consultoría, asesorías y demás servicios relacionados a las actividades descritas en la letra a) del presente Artículo. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; celebrar toda clase de contratos; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto , constituir toda clase de concesiones mineras o derechos reales cuya constitución requiera resolución judicial o administrativa; celebrar toda clase de contratos, incluyendo los de sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad eléctrica y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. - CAPITAL: $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Se designó a don JORDI SEBASTIÁN DAGÁ KUNZE, C. I. 15.379.420-0 y a don MARTÍN ELTON DEVÉS, C. I. 15.833.383-K como administradores provisionales, pudiendo actuar cualquiera de ellos individual e indistintamente a nombre de la sociedad. Santiago, 22 de octubre de 2020.