DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33° Notaría de Santiago, oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 01 de septiembre de 2020, ante mi suplente, doña Verónica Torrealba Costabal, comparece: JOAQUÍN IGNACIO ARTEAGA PIÑA, según poderes acreditados en escritura extractada, viene a rectificar y sanear las siguientes escrituras públicas de la sociedad DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA: 1) La escritura pública de modificación social de fecha 13 de junio de 2019, otorgada ante Notario Titular, en donde se rectifica lo siguiente: I) En la cláusula tercera de la escritura erróneamente se señaló al final de la cláusula, lo siguiente: “En Consecuencia, los socios acuerdan reemplazar la cláusula octava de los estatutos sociales, referida al capital social, en la cláusula siguiente de la presente escritura.” DEBIENDO DECIR “En Consecuencia, los socios acuerdan reemplazar la cláusula octava de los estatutos sociales, referida al capital social, en la cláusula décima de la presente escritura.”; 2) La escritura pública de modificación social de fecha 31 de enero de 2020 otorgada ante Notario Titular, en donde se rectifica lo siguiente: I) En la cláusula séptima de la escritura, al modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, erróneamente se indicó el capital del socio Ricardo Briggs Luque como: “Uno.- don RICARDO BRIGGS LUQUE, aporta la suma de nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho pesos…” DEBIENDO DECIR “Uno.- don RICARDO BRIGGS LUQUE, aporta la suma de nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos dieciocho pesos…”; 3) En el mismo sentido anterior se viene a rectificar el extracto de la Escritura de 31 de enero de 2020 inscrito a fojas 22178 número 11087 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020 y su publicación de fecha 25 d marzo de 2020; 4) La escritura pública de Saneamiento, fecha 02 de abril de 2020, otorgada ante Notario Suplente, en donde se rectifica lo siguiente: Erróneamente se saneo las menciones de la cláusula octava del estatuto por la cláusula décima. En ese sentido las menciones incorrectas son: I) En la cláusula cuarta número I) erróneamente se indicó “La modificación de la cláusula décima del estatuto, relativa al capital, como consecuencia de los cambios previos;”; DEBIENDO DECIR “La modificación de la cláusula octava del estatuto, relativa al capital, como consecuencia de los cambios previos;”; II) En la cláusula cuarta número II) erróneamente se indicó “En consecuencia, los socios acuerdan reemplazar la cláusula décima de los estatutos sociales, referida al capital social, en la cláusula siguiente de la presente escritura.” DEBIENDO DECIR “En consecuencia, los socios acuerdan reemplazar la cláusula octava de los estatutos sociales, referida al capital social, en la cláusula décima de la presente escritura.” III) En la cláusula cuarta número III) erróneamente se indicó “Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los socios …., acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Décimo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO DÉCIMO: El capital social será la suma de …”; DEBIENDO DECIR “Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los socios …., acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de …”. 5) La Escritura Pública de fecha 01 de junio de 2020, otorgada ante Notario Suplente, en donde se rectifica lo siguiente: I) En el artículo octavo, número diecinueve, erróneamente se indicó lo siguiente: “Diecinueve.- don RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura.” DEBIENDO DECIR: “Diecinueve.- don RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura”; Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2020.-