COMPAÑÍA MINERA NEVADA SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Repertorio
- 8880-2020
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
- Oficio
- titular Maria Soledad Santos Muñoz de la 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.164.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMPAÑÍA MINERA NEVADA SpA | accionista | 85306000-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Público Suplente de la titular Maria Soledad Santos Muñoz de la 7ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2020, Repertorio N° 8.880-2020, ante mí, Compañía Minera San José Inc., representada por Marcelo Alberto Hernández Pérez, cédula de identidad 11.416.007-5 y Gonzalo Mario Luis Montes Astaburuaga, cédula de identidad 9.959.890-5, todos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon N° 222, Piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista, modificó COMPAÑÍA MINERA NEVADA SpA, RUT N° 85.306.000-3, inscrita a fojas 3.261 N° 1.812 del Registro de Comercio de Santiago del año 1983, en el sentido de aumentar el capital social de USD$1.164.000.000 dividido en 31.369.280.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, a la cantidad de USD$1.186.000.000 dividido en 31.689.920.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie. El referido aumento de capital, ascendente a la suma de USD$12.000.000, se efectúa mediante la emisión de 320.640.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, las que son íntegramente suscritas y serán pagadas en su totalidad por el accionista Compañía Minera San José Inc., en dólares, en el plazo máximo de 2 años contados desde el 1° de noviembre de 2020. En razón de lo anterior, se sustituye el artículo quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales. En todo lo no modificado, queda subsistente íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador extracto para su legalización. Santiago, 8 de octubre de 2020. CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES.