COMERCIALIZADORA E INVERSIONES L. J. H. SOLUCIONES EN EMBALAJES WOODEN LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS
- Oficio
- Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, Notario Público Suplente del Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago, con domicilio en Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica que: por escritura pública de hoy ante mí, doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, chilena, divorciada, ejecutiva comercial, cédula nacional de identidad N° 10.544.446-k, domiciliada en camino Pajaritos, Parcela tres, localidad de Malloco, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, chileno, casado y totalmente separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 6.631.962-8, domiciliado en calle Santo Domingo número mil ciento sesenta departamento cuatrocientos doce de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.404.610-6, domiciliado en calle Roberto Guzmán número ocho mil setecientos cincuenta y tres de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES L. J. H. SOLUCIONES EN EMBALAJES WOODEN LIMITADA o SOLUCIONES WOODEN LTDA., en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho del catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo presente, además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia. El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, importación, exportación, producción, fabricación, distribución y comercialización, dentro y fuera del territorio nacional, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos finales o intermedios de madera o derivados de la madera, equipos, muebles, vigas, puertas, ventanas, adornos, sistemas de embalajes, pallets, maderoterapia y demás implementos y accesorios de madera, sea en estado natural, semielaborada o elaborada; La representación de marcas, licencias, firmas y empresas, ya sean nacionales o extranjeras que operen en el ramo o rubro de la madera, y la distribución de sus productos o subproductos; La contratación de servicios y personal para estos efectos y las asesorías relacionadas con tales labores; La prestación de servicios en relación a esos productos; La compra, venta, producción, importación y exportación, distribución por cuenta propia o ajena de todo tipo de artículos de artesanía o autóctonos, sean realizados o construidos en maderas, lanas, tejidos, telares, cerámicas, gredas, cueros, vidrios o cualquier otro material; y b) La realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de empresas y en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluyendo negocios inmobiliarios, la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial e inmobiliario; arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; la realización y prestación de todo tipo de asesorías y representaciones civiles y comerciales de cualquier especie, tanto a personas naturales como jurídicas, especialmente, las relacionadas con la actividad; la realización y explotación de todos los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social y/o cualquier otra actividad; la celebración de convenios, actos y contratos relacionados con el objeto social, en cualesquiera de sus formas, incluyendo mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, o que los socios estimen convenientes. La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, y don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, quienes deberán concurrir conjunta o separadamente anteponiendo su firma a la razón social a fin de representarla con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. El capital social será la suma de diez millones de pesos, que se entera y aporta de la siguiente manera: a) La socia doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, aporta la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social; b) El socio don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, aporta la cantidad de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social; c) El socio don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, aporta la cantidad de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha del instrumento extractado, entendiéndose renovada automática y sucesivamente, por períodos iguales a menos que uno o más de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma dispuesta en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro u otros socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Demás cláusulas constan de la escritura extractada de fecha 30 de septiembre del 2020.