MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BBVA PROCUREMENT SERVICES AMÉRICA DEL SUR SpA

RUT 76430244-3 CVE 1839277
Fecha instrumento
20 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de octubre de 2020
Repertorio
15955-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La Sociedad tendrá una duración fija y definida, determinada conforme el Artículo Trigésimo Quinto de estos estatutos.” y; “ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Disolución. La Sociedad se disolverá de pleno derecho el día 30 de noviembre de 2020. Una vez cumplido este plazo, el administrador de la Sociedad estará facultado para declarar esta situación mediante escritura pública e inscribir su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicarlo en el Diario Oficial.” También se acordó reemplazar el Artículo trigésimo sexto no extractable

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2020, repertorio 15.955-2020, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “BBVA PROCUREMENT SERVICES AMÉRICA DEL SUR SpA”, extracto inscrito a fojas 6.422, N°4.096 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, celebrada en mi presencia con fecha 15 de octubre de 2020, en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: i) modificar los estatutos sociales en el sentido de reemplazar los artículos Tercero y Trigésimo Quinto, en relación a la duración y disolución de la Sociedad, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Duración. La Sociedad tendrá una duración fija y definida, determinada conforme el Artículo Trigésimo Quinto de estos estatutos.” y; “ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Disolución. La Sociedad se disolverá de pleno derecho el día 30 de noviembre de 2020. Una vez cumplido este plazo, el administrador de la Sociedad estará facultado para declarar esta situación mediante escritura pública e inscribir su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicarlo en el Diario Oficial.” También se acordó reemplazar el Artículo trigésimo sexto no extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago a 27 de octubre de 2020.