Agrícola El Higueral Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2020
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- 5 años, a contar de fecha escritura extractada. Plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
i) La explotación de bienes raíces agrícolas y bienes raíces urbanos así como todo ingreso que pueda provenir del arrendamiento o de la enajenación de éstos; ii) La explotación de predios agrícolas y bienes raíces urbanos en todas sus fases y formas, sean propios o de terceros, la comercialización de productos de dichos bienes en el mercado interno o externo y la realización de cualquier actividad derivada del dominio, posesión o tenencia, a cualquier título, de bienes raíces agrícolas
Administración
corresponderá a doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, que incluyen las que se indican por vía meramente enunciativa y no taxativa en escritura extractada. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público 5ª Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2020, ante mi reemplazante María Virginia Wielandt Covarrubias, doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo y Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., ambas domiciliadas para estos efectos en Nueva Costanera N° 3172, dpto. 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios de Agrícola El Higueral Limitada (“Sociedad”), RUT N°77.865.450-4, inscrita a fojas 33.430, N° 26.988 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2002. Acordaron: (1) División. Dividir la Sociedad en dos compañías. Por una parte, Agrícola El Higueral Limitada subsistirá y conservará su actual existencia legal y personalidad jurídica y una nueva sociedad, que se denominará Agrícola Santa Ana Limitada. 2) Los socios acuerdan la disminución del capital social de $2.000.000.- a $93.894.- que será el capital suscrito y pagado con que quedará la actual sociedad luego de su división. La disminución de capital de $1.906.106.-, se asigna a la nueva sociedad Agrícola Santa Ana Limitada que se constituye acto escritura extractada. Como consecuencia de la división y disminución de capital los socios acordaron reemplazan el artículo cuarto de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: "CUARTO: El capital social es la cantidad de $93.894.- que los socios han aportado y enterado en caja social con anterioridad a esta fecha en la siguiente proporción: uno) Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., aportó y pagó al contado y en dinero efectivo la cantidad de $92.955.-, que corresponden al 99% del capital social; y b) doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo, aportó y pagó al contado y en dinero efectivo la cantidad de $939.-, que corresponden al 1% del capital social.” 3) Estatutos de Agrícola Santa Ana Limitada. Doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo y Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., ambas domiciliadas para estos efectos en Nueva Costanera N° 3172, dpto. 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Nombre: Agrícola Santa Ana Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante bancos e instituciones financieras, la frase de “Agrícola Santa Ana”. Objeto: i) La explotación de bienes raíces agrícolas y bienes raíces urbanos así como todo ingreso que pueda provenir del arrendamiento o de la enajenación de éstos; ii) La explotación de predios agrícolas y bienes raíces urbanos en todas sus fases y formas, sean propios o de terceros, la comercialización de productos de dichos bienes en el mercado interno o externo y la realización de cualquier actividad derivada del dominio, posesión o tenencia, a cualquier título, de bienes raíces agrícolas. Plazo: 5 años, a contar de fecha escritura extractada. Plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Capital: $1.906.106.-, el cual se enteró por los socios de la siguiente manera: a) Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L., aportó y pagó acto escritura extractada $1.887.045.-, mediante el aporte en dominio de su participación en el porcentaje del capital de Agrícola El Higueral Limitada que se le ha asignado a como consecuencia de la división; y b) Doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo, aportó y pagó acto escritura extractada $19.061.-, mediante el aporte en dominio de su participación en el porcentaje del capital de Agrícola El Higueral Limitada que se le ha asignado a como consecuencia de la división. La sociedad declara haber recibido dichos aportes a su más entera y total satisfacción. En virtud de lo anterior el capital de la sociedad que asciende a $1.906.106.-, ha quedado íntegramente pagado, y pertenece en un 99% a Asesorías, Servicios e Inversiones Ana Francisca Aldunate Jaramillo E.I.R.L. y en 1% a doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo. Administración: corresponderá a doña Ana Francisca Aldunate Jaramillo quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, que incluyen las que se indican por vía meramente enunciativa y no taxativa en escritura extractada. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago 27 de octubre de 2020. Patricio Raby Benavente, Notario Público.