Transportes Santa Cecilia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Santiago de don Eduardo Diez Morello
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha seis de Octubre de dos mil veinte, ante mí don ROLANDO MELO HARNISCH, también conocido como Rolando Melo Harnich, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, rentista, cédula nacional de identidad número seis millones ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Bulnes número ciento diez, oficina trescientos tres, Comuna de Temuco y doña GLADYS CECILIA QUINTANA LAVADOS, chilena, casada y totalmente separada de bienes, matrona, Cédula Nacional de Identidad número seis millones ciento veinte mil cuatrocientos setenta y uno guion siete, domiciliada en Bulnes novecientos noventa y noventa, Comuna de Temuco, expusieron: Uno.- La sociedad Transportes Santa Cecilia Limitada, fue constituida por escritura pública de dos de agosto del año mil novecientos noventa y seis otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas seiscientos sesenta y ocho vuelta, número cuatrocientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Temuco del año mil novecientos noventa y seis y fue publicado en el diario oficial del treinta de agosto del mismo año. La sociedad tiene el rol único tributario número setenta y ocho millones novecientos cinco mil quinientos noventa guion cuatro. Dos.- De acuerdo con la cláusula tercera de los estatutos actuales de la Sociedad don Rolando Melo Harnisch es el administrador y representante de la Sociedad, con todas las facultades establecidas en dicha cláusula. Presente modificación: don Rolando Melo Harnisch y doña Gladys Cecilia Quintana Lavados como únicos socios de la Sociedad acuerdan modificar y sustituir completamente la cláusula tercera de los estatutos sociales referida a la administración de la sociedad. El uso de la razón social y la administración corresponderá única y exclusivamente a don ROLANDO JAVIER MELO QUNTANA. Facultades en escritura extractada. En todo lo no modificado por la presente escritura continúan vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 13 de Octubre de 2020.-