CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLOGICOS PAULA LAMONACA SpA

RUT 20343365-4 CVE 1838572
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2020

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Antofagasta
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Lilia Sierra Mejía, Notario suplente de Gonzalo Hurtado Morales, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº 4943, certifico: Por escritura fecha 23/10/2020, ante mí, PAULA KARINA LAMONACA LUGARO, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, cirujano dentista, C.I.N° 20.343.365-4, Rafael Sanzio 80, depto. 407, Las Condes, Región Metropolitana, constituyó Sociedad por Acciones de servicios profesionales, RAZON SOCIAL: “SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLOGICOS PAULA LAMONACA SpA.”. OBJETO SERA: El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios profesionales en el rubro odontológico o Cirujano Dentista, tanto en clínicas, como en el domicilio particular del paciente; en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, servicios de Bienestar de organismos del sector público o privado y todas las demás prestaciones que los socios acuerden en relación con la actividad profesional médica y de la salud.- Domicilio: Antofagasta, sin perjuicio agencias, o sucursales otros puntos del país o extranjero. DURACION: Indefinida. CAPITAL: $2.000.000, divididos en 1.000 nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto que accionista PAULA KARINA LAMONACA LUGARO, suscribe mil acciones las que paga acto escritura al contado en dinero efectivo, enterándolo en caja social. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a administrador y gerente general PAULA KARINA LAMONACA LUGARO, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales. Otras estipulaciones escritura.