Servicios Mineros Lo Campino SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2020
- Notario
- Notario Suplente de HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, Notario Suplente de HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, segundo piso, certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de Septiembre de 2020 ante el titular, Don JOSÉ ALEJANDRO LOBOS VELIZ, Pontevedra 466, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, expone: Por escritura pública de fecha 28 MAYO 2019, otorgada ante Notario Público de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, repertorio número 3211-2019 el compareciente constituyó Servicios Mineros Lo Campino SpA, cuyo extracto se inscribió a fojas 68 .397 número 33.532 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2019, y se publicó extracto en el Diario Oficial número 49 .320 de 27 de junio de 2019. La Sociedad por escritura pública de fecha 8 OCTUBRE 2019, otorgada ante Notario Público de Santiag o don HUMBERTO QUEZADA MORENO, se realizó saneamiento de la sociedad Servicios Mineros Lo Campino SpA, extracto de saneamiento que se inscribió a fojas 86 .641 número 42.597 correspondiente al año 2019 Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En la presente escritura pública el compareciente viene en modificar la sociedad específicamente la cláusula cuarta quedando de la siguiente manera la parte modificada: “se requerirá de la voluntad solo del administrador o administradores cuando fueren varios, para lo siguiente: dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; para dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; para constituir a la socied ad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. La totalidad de las facultades de administraci ón o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondien te. En lo no modificado se mantiene el contrato de sociedad origina. Santiago 20 de Octubre de 2020. Loreto Zaldivar. Notario Suplente.