MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SANCHEZ AUTOMÓVILES SpA

RUT 76447817-7 CVE 1838193
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
14 de octubre de 2020
Notaría
Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2020
Notario
FRANCISCA SALAS MEDINA
Oficio
Titular 2ª Notaría de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela
Comuna
Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público, Suplente del Titular 2ª Notaría de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en C.S. Bueras 359, Of. 102. Certifica: Por escritura pública, de fecha 14 de OCTUBRE 2020, ante mi, Repertorio Nº:4583-2020, MARÍA INÉS GALECIO ALCALDE, chilena, casada y separada de bienes, trabajadora, C.I. Nº14.167.004-2; ANDRÉS SÁNCHEZ CARVALLO, chileno, casado, empresario, C.I.Nº 8.712.350-2, ambos domiciliados en Cerro de Ramón número 12304 casa 2, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; JORGE GUSTAVO SÁNCHEZ ALCALDE, chileno, casado, empresario, C.I.Nº 10.337.017-5, y MARÍA CAROLINA FUENZALIDA UNDURRAGA, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, C.I.Nº 10.782.067-1, ambos domiciliados en Camino Las Lengas C-20, Parque Residencial Golf Los Lirios, Requínoa; modificaron sociedad por acciones denominada “SANCHEZ AUTOMÓVILES SpA” constituida por escritura pública fecha 06/07/2016, notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, su capital estatutario es $1.000.000 dividido en 100 acciones, su rol único tributario es 76.447.817-7; extracto se encuentra inscrito a fojas 775, número 603, en el Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año 2016 y publicado en D.O. número 41.522 con fecha 01/08/2016, saneada por escritura fecha 29/08/2016, en notaría Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, extracto inscrito a fojas 912 vuelta, número 716, en el Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año 2016 y publicó en el D.O. número 41.556 con fecha 12/09/2016. Venta de Acciones: María Inés Galecio Alcalde, vende, cede y transfiere a Jorge Gustavo Sánchez Alcalde, quien compra, acepta y adquiere para si, la cantidad diez (10) acciones de sociedad. Precio venta $600.000 según se indica escritura extractada. A su vez, Andrés Sánchez Carvallo, vende, cede y transfiere a Jorge Gustavo Sánchez Alcalde, quien compra, acepta y adquiere para sí, la cantidad cuarenta (40) acciones de la sociedad. Precio venta $2.400.000. según se indica escritura extractada. Modificación: Actuales accionistas de SANCHEZ AUTOMOVILES SpA modifican los estatutos sociales siguientes términos: 1.- modificar la cláusula NOVENA relativa a la limitación en la administración de la sociedad en el sentido de eliminar de ésta el siguiente párrafo: “En el caso que los Gerentes Generales fueren dos, estos deberán actuar de consuno o conjuntamente, cuando se trate de obligaciones cuya cuantía exceda o supere la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos).”; 2.- modificar la cláusula CUARTA TRANSITORIA: relativa a la limitación en el poder conferido a Jorge Gustavo Sánchez Alcalde, en el sentido de eliminar la letra C, que señala lo siguiente; “C.- Que sin perjuicio de las facultades señaladas precedentemente, cuando se trate de obligaciones cuya cuantía exceda o supere la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) este mandatario actuarán necesaria y exclusivamente, de consuno o conjuntamente, con la firma del socio don Andrés Sánchez Carvallo o con las firmas de doña María Inés Galecio Alcalde. Por lo contrario, en caso que dicho requisito, no se llevase a cabo de la manera señalada, dicha gestión será nula y el mandatario responderá de su gestión según las normas propias del título XXIX referidas en los artículos 2116 y siguientes del Código Civil. La responsabilidad civil o penal también afectará al Gerente General que suscriba negligente o dolosamente documentos o cuando sus facultades causen perjuicio irreparable a la Sociedad.-“.- 3.- Asimismo, se modifica la cláusula QUINTA de la escritura de saneamiento señalada en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de eliminar la limitación al poder conferido a Jorge Gustavo Sánchez Alcalde, eliminando la siguiente frase al final de esa cláusula; “con la sola limitante que se trate de obligaciones cuya cuantía exceda o supere la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), este mandatario actuarán necesaria y exclusivamente, de consuno o conjuntamente, con las firma del socio don Andrés Sánchez Carvallo o con las firmas de doña María Inés Galecio Alcalde.sin este requisito, se sujetara a las sanciones señaladas en la escritura saneada.”.- Accionistas vienen en designar como gerente a María Carolina Fuenzalida Undurraga y a Jorge Gustavo Sánchez Alcalde, para que cualquiera de ellos, individual o conjuntamente, la represente sin limitación alguna, con todas las facultades conferidas en la cláusula novena de los estatutos sociales, ratificadas en la cláusula quinta de la escritura de saneamiento, las que se dan íntegramente por reproducidas, ambas ya individualizadas anteriormente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 26 de Octubre de 2020.-