Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Repertorio
- 20312-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2020, repertorio N° 20.312-2020, ante mí, WILLIAM PATRICIO SITJA MORALES; DIEGO ANDRÉS MORAN NOVOA, y; CRISTOBAL ANDRÉS ARRIZAGA FERNÁNDEZ constituyeron una Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “PRIME CHILE SpA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía “PRIME CHILE”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: uno) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la celebración de todo tipo de actos y contratos respecto de bienes que sean utilizados para la fabricación y comercialización, al por mayor y al por menor, de detergentes, jabones, preparados para limpiar, perfumes y otros productos químicos; dos) participar directa o indirectamente en otras sociedades; tres) la fabricación de detergentes, jabones, preparados para limpiar, perfumes y otros productos químicos; cuatro) la comercialización, al por mayor y al por menor, de detergentes, jabones, preparados para limpiar, perfumes y otros productos químicos; cinco) realizar asesorías técnicas y comerciales; seis) realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, y; siete) usar, explotar y registrar, por su cuenta o por cuenta de terceros, toda clase de marcas comerciales, nombres comerciales, patentes, certificados de invención y otros derechos de propiedad intelectual. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000.- dividido en 150 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y que se pagarán en el plazo de 1 año en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de octubre de 2020.