LABORATORIO CERTIGAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LABORATORIO CERTIGAS LIMITADA | socio | 78110790-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª Notaria Santiago, Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 19 de octubre 2020, otorgada ante mí, FERNANDO ALEJANDRO LEGUES ARENAS, ingeniero civil, C.I. N°8.123.351-9, por sí y en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES CUPROLOG LIMITADA, del giro su denominación, RUT N°76.107.711-2, ambos Avenida San Francisco de Asís N°150, oficina 712, Vitacura, Región Metropolitana; modificaron sociedad LABORATORIO CERTIGAS LIMITADA, RUT N°78.110.790-5, constituida originalmente bajo razón social SOCIEDAD PROFESIONAL PARA LA NORMALIZACIÓN TÉCNICA, CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE PRODUCTOS, Y TRADUCCIONES LIMITADA, por escritura pública 15 mayo 1991, Notaria Santiago Maria Gloria Acharan Toledo, inscrita fojas 14.814 N°7.357 Registro Comercio Santiago 1991. Capital: $300.000. Modificaciones: 1) Se modifican artículo 6° estatutos sociales sentido de establecer, a contar esta fecha, facultades con que actuará a quien corresponda ejercicio administración y representación judicial y extrajudicial sociedad y uso razón social, que constan en escritura extractada. 2) Se pacta que en caso fallecimiento uno de los socios, sociedad no se disuelve, sino que continuará con herederos socio fallecido, agregando a estatutos sociales siguiente cláusula: “DÉCIMO CUARTO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad, dentro de noventa días contados desde la fecha del fallecimiento, el que no tendrá facultad de administrador, ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social, quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento en el socio sobreviviente, sin perjuicio de lo que las partes pudieren posteriormente convenir al efecto.”. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 23 de octubre 2020.