JOSEFINA R DESIGN SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Notario
- otorgada por don Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- Vigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, certifico: que con fecha 8 de octubre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de JOSEFINA R DESIGN SpA, sociedad que fue constituida por escritura pública de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, otorgada por don Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 94945 número 46547 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019 y publicada en Diario Oficial del día 6 de diciembre de 2019, celebrada con fecha 14 de septiembre de 2020, en la cual constan, entre otros, los siguientes acuerdos y reformas de estatutos:- A) Reforma del ARTÍCULO NOVENO del estatuto de la sociedad: Los accionistas por unanimidad acuerdan reemplazar íntegramente el artículo noveno de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad; Dos) La administración y uso de la razón social corresponderá a doña JOSEFINAN ANDREA RODRIGUEZ BENAVENTE, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos veintiocho guion cinco, quien actuando individualmente, ejercerá las facultades de administración de la sociedad contempladas en el artículo décimo del presente estatuto. Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán los accionistas, según sea el caso, delegar por escritura pública la administración de la Sociedad en todo o en parte en uno o más de los accionistas o en uno o más terceros; Cuatro) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; Cinco) En cuanto necesario y conveniente, podrá el accionista único o los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo décimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; Seis) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general serán remunerados en la forma y cuantía que determinen los accionistas; Siete) Existiendo varios accionistas, la designación de administrador con plenas facultades de administración y/o de gerente general deberá ser convenida conforme las reglas previstas en el artículo undécimo del presente estatuto. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo”. B) Derogación del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos de la sociedad: Los accionistas acuerdan en forma unánime derogar el artículo primero transitorio de los estatutos. C) Reemplazo de la expresión “socio” por “accionista” y “socios” por “accionistas” en todo el cuerpo del estatuto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2020.-