Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2020
- Repertorio
- 13302-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin embargo, a administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: la compraventa por mayor y menor, importación, exportación, comercialización, fabricación e incluso reparación, repuestos, distribución e instalación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de Persianas de exteriores e interiores, persianas de aluminio, pvc, persianas rollables, persianas motorizadas, persianas automatizadas, persianas de seguridad, persianas autoblocantes, persianas exteriores de poliuretano expandido; Vidriería, instalación de ventanas de aluminio, pvc, termopaneles y monolíticas además de todo tipo de vidrios del mercado, Paneles Solares, Paneles fotovoltaicos, la construcción, montaje, diseño, remodelación y ejecución por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista , de toda clase de bienes inmuebles por adherencia o destinación incluyendo viviendas, loteo, urbanización, plantas industriales y toda clase de obras civiles y de construcción en general; Herramientas de Construcción, Herramientas y Maquinarias Herramientas Manuales y Agrícolas, Gasfitería, Grifería, Cañerías, Azulejos y Cerámicas, Pinturas en General, Pisos y Revestimientos, Terciados de Todo Tipo, Maderas en General, además de el arriendo de maquinarias para todo tipo de construcción pesada o livianas como también la comercialización de muebles, artículos electrónicos, electrodomésticos, menaje de casa, artículos para regalo en general, vestuario y accesorios, comercializados vía Internet y)o presencial, pudiendo ejecutar todo tipo de convenios o contratos con empresas relacionados con estas actividades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco Nº 0153, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 20 de Octubre del año 2020, Repertorio Nº13.302-2020, ante mí, doña MARIA EUGENIA CONTRERAS MOLINA y don RANDY ALBERTO INFANTE GONZALEZ, ambos domiciliados en Las Higueras N° 1.546, comuna de Renca, Región Metropolitana, viene en constituir una Sociedad por acciones, regida por estos estatutos y supletoriamente por las disposiciones pertinentes de la Ley veinte mil ciento noventa, Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales aplicables y cuyos estatutos son los siguientes: El nombre o razón social de la Sociedad por acciones es “INVERSIONES AVEFENIX SpA.” La compañía podrá usar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “AVEFENIX SpA”.- DOMICILIO: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin embargo, a administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. DURACION: La Sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: la compraventa por mayor y menor, importación, exportación, comercialización, fabricación e incluso reparación, repuestos, distribución e instalación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de Persianas de exteriores e interiores, persianas de aluminio, pvc, persianas rollables, persianas motorizadas, persianas automatizadas, persianas de seguridad, persianas autoblocantes, persianas exteriores de poliuretano expandido; Vidriería, instalación de ventanas de aluminio, pvc, termopaneles y monolíticas además de todo tipo de vidrios del mercado, Paneles Solares, Paneles fotovoltaicos, la construcción, montaje, diseño, remodelación y ejecución por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista , de toda clase de bienes inmuebles por adherencia o destinación incluyendo viviendas, loteo, urbanización, plantas industriales y toda clase de obras civiles y de construcción en general; Herramientas de Construcción, Herramientas y Maquinarias Herramientas Manuales y Agrícolas, Gasfitería, Grifería, Cañerías, Azulejos y Cerámicas, Pinturas en General, Pisos y Revestimientos, Terciados de Todo Tipo, Maderas en General, además de el arriendo de maquinarias para todo tipo de construcción pesada o livianas como también la comercialización de muebles, artículos electrónicos, electrodomésticos, menaje de casa, artículos para regalo en general, vestuario y accesorios, comercializados vía Internet y/o presencial, pudiendo ejecutar todo tipo de convenios o contratos con empresas relacionados con estas actividades.- CAPITAL: El capital de la Sociedad será la cantidad de $40.000.000, dividido y representado en 4000 acciones nominativas, ordinarias todas de una misma y única serie y sin valor nominal que doña Maria Eugenia Contreras Molina, suscribe y pagada de la siguiente forma: a) La suma de $10.000.000 equivalentes a 1000 acciones, nominativas, ordinarias todas de una misma y única serie y sin valor nominal, y que ingresan en este acto a la caja social. b) Los $10.000.000 restantes, que equivalen a 1000 acciones nominativas, ordinarias todas de una misma y única serie y sin valor nominal, serán pagadas en el plazo de 4 años a partir de esta fecha, don Randy Alberto Infante Gonzalez, suscribe y pagada de la siguiente forma: a) La suma de $10.000.000, equivalentes a 1000 acciones, nominativas, ordinarias todas de una misma y única serie y sin valor nominal, y que ingresan en este acto a la caja social. b) Los $10.000.000, restantes, que equivalen a 1000 acciones nominativas, ordinarias todas de una misma y única serie y sin valor nominal, serán pagadas en el plazo de 4 años a partir de esta fecha: Se designa como Gerente General a doña Maria Eugenia Contreras Molina y don Randy Alberto Infante Gonzalez, quién representarán a la sociedad conjunta e indistintamente, con las atribuciones y facultades que se confieren en los estatutos sociales y que se dan por expresamente reproducidas.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de Octubre de 2020.-