CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA LA CUREÑA SpA

CVE 1837870
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Notario
ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
Domicilio
Departamento Judicial de Linares

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
ciudad Linares, pudiendo establecer oficinas, agencias, o sucursales en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. OBJETO SOCIAL a-) Efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria, la adquisición, enajenación y arriendo de terrenos urbanos y agrícolas, construcción, reparación, remodelación de edificios, viviendas, locales comerciales, oficinas, subdivisión, loteo o urbanización de terrenos por cuenta propia o ajena; b-)Desarrollar y promover directa e indirectamente toda clase de negocios inmobiliarios en especial el arrendamiento, venta y explotación de bienes inmuebles equipados o sin equipamiento, Administración y/o arrendamiento de bienes propios o de terceros, Explotación de Estacionamientos de vehículos automotrices; c-) Realización de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo contratar y/o subcontratar a personas naturales o jurídicas relacionadas con su
Duración
Indefinida

Objeto social

CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-) dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y de un valor de veinte mil pesos ($20.000.-) cada una. El capital quedó totalmente suscrito y pagado en la forma establecida artículo segundo transitorio de los Estatutos: A) DANIELA IGNACIA TEJOS JARAMILLO suscribió y pagó nueve (9) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) del

Administración

La administración de la sociedad corresponderá al o a los socios, quienes podrán designar un gerente, por la mayoría simple de las acciones suscritas, en junta ordinaria o extraordinaria de accionistas, cuya acta deberá reducirse a escritura pública. Mientras no se designe gerente en junta de accionistas será suficiente la designación que se hace en artículo primero transitorio de este instrumento, conforme al que, los socios designaron Gerente a Don RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ, quien anteponiendo su firma y nombre a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y especialmente en los enumerados en la escritura de constitución, sin que dicha enumeración sea taxativa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Notario Público Titular del Departamento Judicial de Linares, con oficio en calle Chacabuco 551-A de esta ciudad, certifico que: por escritura pública de esta fecha, DANIELA IGNACIA TEJOS JARAMILLO, CRISTÓBAL TEJOS JARAMILLO, FELIPE EDUARDO TEJOS JARAMILLO, CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI y RICARDO EDUARDO TEJOS RODRÍGUEZ, constituyeron una sociedad por acciones. NOMBRE: "INMOBILIARIA LA CUREÑA SpA”, DURACION: Indefinida. DOMICILIO: ciudad Linares, pudiendo establecer oficinas, agencias, o sucursales en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. OBJETO SOCIAL a-) Efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria, la adquisición, enajenación y arriendo de terrenos urbanos y agrícolas, construcción, reparación, remodelación de edificios, viviendas, locales comerciales, oficinas, subdivisión, loteo o urbanización de terrenos por cuenta propia o ajena; b-)Desarrollar y promover directa e indirectamente toda clase de negocios inmobiliarios en especial el arrendamiento, venta y explotación de bienes inmuebles equipados o sin equipamiento, Administración y/o arrendamiento de bienes propios o de terceros, Explotación de Estacionamientos de vehículos automotrices; c-) Realización de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo contratar y/o subcontratar a personas naturales o jurídicas relacionadas con su objeto. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-) dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y de un valor de veinte mil pesos ($20.000.-) cada una. El capital quedó totalmente suscrito y pagado en la forma establecida artículo segundo transitorio de los Estatutos: A) DANIELA IGNACIA TEJOS JARAMILLO suscribió y pagó nueve (9) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) del capital social. B) MARTÍN CRISTÓBAL TEJOS JARAMILLO suscribió y pagó nueve (9) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) del capital social. C) FELIPE EDUARDO TEJOS JARAMILLO suscribió y pagó nueve (9) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) del capital social. D) CAROLINA ANDREA JARAMILLO TIRAPEGUI suscribió y pagó nueve (9) acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.-) del capital social. E) RICARDO EDUARDO TEJOS RODRÍGUEZ suscribió y pagó 64 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de doce millones ochocientos mil pesos ($12.800.000.-) del capital social. ADMINISTRACION: La administración de la sociedad corresponderá al o a los socios, quienes podrán designar un gerente, por la mayoría simple de las acciones suscritas, en junta ordinaria o extraordinaria de accionistas, cuya acta deberá reducirse a escritura pública. Mientras no se designe gerente en junta de accionistas será suficiente la designación que se hace en artículo primero transitorio de este instrumento, conforme al que, los socios designaron Gerente a Don RICARDO EDUARDO TEJOS RODRIGUEZ, quien anteponiendo su firma y nombre a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y especialmente en los enumerados en la escritura de constitución, sin que dicha enumeración sea taxativa. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Linares, 21 de octubre de 2020.