EIG Atacama Management SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2020
- Repertorio
- 34739/2020
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- Cuadragésimo Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Con fecha 1 de octubre de 2020, ante mí, Cerro Dominador Spain Development, S.L., en su calidad de único accionista, otorgó por escritura pública, bajo el repertorio Nº 34739/2020, la escritura de modificación y división de EIG Atacama Management SpA (fojas 73.193, Nº 39.481, año 2016) (la “Sociedad”), en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (Uno) Dividir la Sociedad en dos, una continuadora legal de la dividida bajo su nombre actual, y otra que se crea denominada “EIG Atacama Holding SpA”. (Dos) Como consecuencia del acuerdo anterior, aprobar los estatutos de la nueva sociedad, cuyas principales cláusulas se mencionan en extracto separado. (Tres) Como consecuencia de la división, disminuir el capital social, de la suma de $1.600.000.000 dividido en 1.600.000 acciones, a la suma de $628.545.939, sin disminuir su número de acciones. (Cuatro) Reemplazar los Artículos Cuarto Definitivo y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $628.545.939, dividido en 1.600.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad de $628.545.939, dividido en 1.600.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal ha sido suscrito íntegramente por Cerro Dominador Spain Development, S.L. y que se ha pagado y pagará de la siguiente forma: /a/ con la suma de $333.385.369 que ha sido íntegramente pagada con anterioridad al primero de octubre de dos mil veinte; y /b/ con la suma de $295.160.570, que deberá ser pagada en el plazo máximo de 5 años a contar del 31 de agosto de 2018 en dinero en efectivo o con otros bienes muebles o inmuebles, o por medio de la capitalización de créditos.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. El portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización.- Santiago, 22 de octubre de 2020.