COYAMAHUIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 1518-2020
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Notario de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, Rep. 3687-2020, de fecha 28 de septiembre de 2020, otorgada ante el notario titular don Juan Mauricio Araneda Medina: don MARIO ANTONIO MUÑOZ REBOLLEDO, don MARIO GABRIEL MUÑOZ BARRIENTOS, doña MARIA CRISTINA MUÑOZ RIVAS, doña MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ RIVAS, doña MARIA IGNACIA MUÑOZ RIVAS; y doña MARIA VICTORIA MUÑOZ RIVAS, todos domiciliados en Fundo el Huertón kilómetro 5, camino Antuco, comuna de Los Ángeles, como únicos titulares de derechos de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COYAMAHUIDA LIMITADA, RUT. Nº 77.160.701-2, constituida por escritura pública de fecha 15 de abril del año 2020, otorgada en la notaría de Los Angeles, de don Juan Mauricio Araneda Medina, repertorio Nº 1518-2020, la que se inscribió a fojas 305 Nº 171, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, del año 2020, el extracto fue publicado en el $1.000.000.000; procedieron a subsanar y sanear vicio cometido en la escritura de constitución ya referida, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 3.918, en el sentido que la razón social o nombre de la sociedad deberá contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia del objeto de la sociedad. Que con el objeto de sanear el vicio indicado, se estableció que el nombre o razón social de la sociedad será AGRICOLA E INMOBILIARIA COYAHAMUIDA LIMITADA, sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar con el nombre de fantasía AGRICOLA E INMOBILIARIA COYAMAHUIDA LTDA., para cuyos efectos ratificaron expresamente y dieron por reproducidos cada una de las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución referida. Demás estipulaciones constan en escritura redactada. Los Ángeles, 26 de octubre de 2020.