ASESORIAS RA4 SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, certifico: que con fecha 29 de septiembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de ASESORIAS RA4 SpA, constituida por escritura pública de fecha 14 de enero del año 2020, otorgada en la Notaria de don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto fue inscrito a fojas 4554 número 2484 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020 y publicada en el diario oficial con fecha 20 de enero de 2020, celebrada con fecha 14 de septiembre de 2020, en la cual constan, entre otros los siguientes acuerdos y reformas de estatutos:- 1) Reforma del ARTÍCULO NOVENO del estatuto de la sociedad: Los accionistas por unanimidad acuerdan reemplazar íntegramente el artículo noveno de los estatutos por el siguiente: Reforma al “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad; Dos) La administración y uso de la razón social corresponderá a don LEOPOLDO SILVIO RODRÍGUEZ ABÁSOLO, quien actuando individualmente, ejercerá las facultades de administración de la sociedad contempladas en el artículo décimo del presente estatuto. Tres) Asimismo, en calidad de apoderados de la sociedad, doña MARCELA ANDREA DEL PILAR RODRÍGUEZ ABÁSOLO y don BENJAMÍN IGNACIO RODRÍGUEZ BENAVENTE, actuando conjuntamente ejercerán las facultades de administración contempladas en el artículo décimo del estatuto social; Cuatro) Sin perjuicio de lo anterior, podrán los accionistas, según sea el caso, delegar por escritura pública la administración de la Sociedad en todo o en parte en uno o más de los accionistas o en uno o más terceros; Cinco) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; Seis) En cuanto necesario y conveniente, podrá el accionista único o los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo décimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; Siete) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general serán remunerados en la forma y cuantía que determinen los accionistas; Ocho) Existiendo varios accionistas, la designación de administrador con plenas facultades de administración y/o de gerente general deberá ser convenida conforme las reglas previstas en el artículo undécimo del presente estatuto. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo”. 2) Derogación del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos de la sociedad: Los accionistas acuerdan en forma unánime derogar el artículo primero transitorio de los estatutos. 3) Reemplazo de la expresión “socio” por “accionista” y “socios” por “accionistas” en todo el cuerpo del estatuto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de 2020.-