Agrícola Alto Primavera Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 7 de octubre de 2020, ante mí, don Gonzalo Eduardo Díaz Soteras, Inversiones G & G Limitada y doña Gloria Andrea Iriondo Bertetti, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, avenida El Golfo número 99, piso 7, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de la sociedad Agrícola Alto Primavera Limitada, acordaron: (1) Aumentar su capital desde la cantidad de $2.400.000.000 a la cantidad de $2.611.801.999. El aumento de capital por la cantidad de $211.801.999 fue aportado y pagado íntegramente por los socios en la forma indicada en la escritura extractada. (2) Disminuir su capital desde la cantidad de $2.611.801.999 a la cantidad de $285.778.144. La disminución de capital por la cantidad de $2.326.023.855 se realizó con cargo a la participación societaria del socio Inversiones G & G Limitada, retirándose dicha sociedad como socio de Agrícola Alto Primavera Limitada. (3) Reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la cantidad de $285.778.144, que los socios han aportado y pagado en las siguientes proporciones: i) don Gonzalo Eduardo Díaz Soteras ha aportado y pagado la cantidad de $142.889.072, equivalente al 50% del capital e interés social; y ii) doña Gloria Andrea Iriondo Bertetti ha aportado y pagado la cantidad de $142.889.072, equivalente al 50% del capital e interés social.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigente los estatutos sociales de la sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 13 de octubre de 2020.-