DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

Pullinque Capital SpA

RUT 76493117-3 CVE 1837352
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de septiembre de 2020, ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Pullinque Capital SpA (la “Sociedad”) celebrada en la misma fecha, ante mí, en la que se acordó: 1) fusionar Pullinque Capital SpA en Inversiones Altos de Pullinque S.A., fusión que se efectúa absorbiendo ésta última a la primera, la cual aportará a Inversiones Altos de Pullinque S.A. todo su activo y pasivo y ésta le sucederá en todos sus derechos y obligaciones. Como consecuencia de la fusión, Pullinque Capital SpA se disolverá sin necesidad de liquidación. De esta forma, para todos los efectos legales a que haya lugar, deberá entenderse que Inversiones Altos de Pullinque S.A. es la sucesora y continuadora legal de Pullinque Capital SpA. La fusión se acordó sobre la base de los balances generales auditados de Pullinque Capital SpA e Inversiones Altos de Pullinque S.A. al 30 de junio de 2020 y el balance de fusión de ambas sociedades al 30 de junio de 2020; 2) aprobar el texto de los estatutos sociales de Inversiones Altos de Pullinque S.A.; 3) dejar constancia que, atendido que Inversiones Altos de Pullinque S.A. es titular directa de la totalidad de las acciones emitidas por Pullinque Capital SpA, la fusión se materializará incorporando la totalidad del patrimonio de Pullinque Capital SpA en Inversiones Altos de Pullinque S.A., sin que el capital de ésta última, ni el número de acciones en que se encuentra dividido, experimenten modificaciones. Demás acuerdos constan de escritura extractada y no son objeto de extracto. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 15 de octubre de 2020.