CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOGÍSTICA Y TRANSPORTE K&C LIMITADA

CVE 1837343
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2020

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La sociedad rige desde la fecha de la escritura, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales, continuos y sucesivos de 5 años c/u, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma y con anticipación pactadas

Objeto social

el transporte de carga y logística, por cuenta propia o ajena, directamente o a través de terceros. Transporte de mercaderías y encomiendas de toda especie y pasajeros, tanto en el ámbito nacional como internacional, por cuenta propia o de terceros, y mediante vehículos propios o arrendados, por vía terrestre, marítima, lacustre o fluvial. La prestación de servicios profesionales en el ámbito del transporte y la administración en general, manipulación de carga, servicio prestados por concesionarios del transporte, otras actividades conexas al transporte, tales como transporte por carretera y)u otras actividades de servicios de apoyo a las empresas. Venta al por mayor de vehículos automotores, importación, distribución, venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados, arriendo de vehículos motorizados por cuenta propia o ajena, pudiendo realizar a este efecto todas las operaciones comerciales, industriales, administrativas y de cualquier tipo que tenga relación o conexión, directa o indirectamente con dicha actividad, así como cualquiera relacionada con el giro del transporte. Transporte terrestre de pasajeros por cuenta propia o ajena, nacional o internacional, demás negocios o asuntos relacionados directa e indirectamente. Bodegaje y almacenamiento de todo tipo de mercaderías; la distribución, comercialización y arriendo de toda clase de vehículos y bienes muebles. Actuar como agente de logística integral en todas las materias relacionadas con transporte por cualquier vía, ya sea nacional o internacional. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad, relacionada o no con el objeto social, que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 19 de octubre de 2020, ante mí, María José Rojas Iturra, domiciliada en Santa Florencia 248 B, comuna Quilicura, Región Metropolitana, y Claudia Teresa Gutiérrez Loyola, domiciliada en Pasaje Chonchi 6686, comuna La Cisterna, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes. Objeto: el transporte de carga y logística, por cuenta propia o ajena, directamente o a través de terceros. Transporte de mercaderías y encomiendas de toda especie y pasajeros, tanto en el ámbito nacional como internacional, por cuenta propia o de terceros, y mediante vehículos propios o arrendados, por vía terrestre, marítima, lacustre o fluvial. La prestación de servicios profesionales en el ámbito del transporte y la administración en general, manipulación de carga, servicio prestados por concesionarios del transporte, otras actividades conexas al transporte, tales como transporte por carretera y/u otras actividades de servicios de apoyo a las empresas. Venta al por mayor de vehículos automotores, importación, distribución, venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados, arriendo de vehículos motorizados por cuenta propia o ajena, pudiendo realizar a este efecto todas las operaciones comerciales, industriales, administrativas y de cualquier tipo que tenga relación o conexión, directa o indirectamente con dicha actividad, así como cualquiera relacionada con el giro del transporte. Transporte terrestre de pasajeros por cuenta propia o ajena, nacional o internacional, demás negocios o asuntos relacionados directa e indirectamente. Bodegaje y almacenamiento de todo tipo de mercaderías; la distribución, comercialización y arriendo de toda clase de vehículos y bienes muebles. Actuar como agente de logística integral en todas las materias relacionadas con transporte por cualquier vía, ya sea nacional o internacional. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad, relacionada o no con el objeto social, que los socios acuerden. Domicilio: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Razón social: LOGÍSTICA Y TRANSPORTE K&C LIMITADA, sin perjuicio de ello, podrá actuar para todos los efectos legales, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de QUICK LOGISTIC LTDA. Administración, representación y uso razón social: corresponden al socio Claudia Teresa Gutiérrez Loyola y al socio María José Rojas Iturra, quienes actuando indistintamente en forma separada o conjunta y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades y obligarán válidamente a la sociedad en todos los actos, contratos y convenciones que ejecuten o celebren, y, en especial, en los que por vía meramente enunciativa, y sin que ello importe limitación de ninguna especie, se indican en el estatuto. Capital: $4.000.000, que se aportan: A) María José Rojas Iturra suscribe el 50% del capital social, porcentaje correspondiente a dinero en efectivo, pagado con la suma de $2.000.000, que en acto ha ingresado a la caja social. B) Claudia Teresa Gutiérrez Loyola suscribe el 50% del capital social, porcentaje correspondiente a dinero en efectivo, pagado con la suma de $2.000.000, que en acto ha ingresado a la caja social. Duración: La sociedad rige desde la fecha de la escritura, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales, continuos y sucesivos de 5 años c/u, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma y con anticipación pactadas. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 24 de octubre de 2020.