MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA JACKSON Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77448840-5 CVE 1837235
Capital
$1.040.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2014
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2014
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.040.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de hoy ante mí, (I) NICHOLAS IAN JACKSON VALENZUELA, C.I. N° 15.489.460-8; (II) ANTHONY THOMAS JACKSON SALINAS, C.I. N° 9.087.460-8, (III) CLAUDIA CEVASCO CAPRILE, C.I. N° 8.627.840-5, (IV) ANDRÉS PASCUAL JACKSON CEVASCO, C.I. N°17.994.965-2, y (V) BENJAMÍN JACKSON CEVASCO, C.I. N°18.783.388-4, éstos últimos 4 como actuales socios, todos domiciliados en Los Olmos N°545, Concón, Región de Valparaíso; acordaron aclarar, rectificar, y modificar los estatutos de “TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA JACKSON Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N° 77.448.840-5, inscrita fs. 464, N°555, en el Registro Comercio del Conservador Bienes Raíces Viña del Mar del Año 2000, en sentido de: A) Aclarar y rectificar escritura pública de fecha 17 de julio del año 2014, otorgada en la notaría de Viña del Mar de doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, en donde consta modificación de estatutos TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA JACKSON Y COMPAÑÍA LIMITADA, en el sentido de indicar que en la cláusula tercera: (i) Donde decía “$148.960.000”, debía decir: “$149.490.000”; y, (ii) Donde decía “$148.430.000”, debía decir: “$148.960.000”.- B) Aclarar y Rectificar el Extracto de la escritura anterior inscrito a Fojas 1353, Número 1357, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del Año 2014, y publicado en el siguiente: Donde decía: “aporta $148.960.000.-”, debe decir: “aporta $149.490.000.-”. C) Luego de lo anterior, disminuir el capital de pleno derecho desde la cantidad de $150.000.000.- a la suma de $1.040.000.- que corresponde a la suma efectivamente pagada e ingresada por los socios en arcas sociales luego del último aumento de capital. Nuevo capital de $1.040.000.-, es aportado por socios: (i) Anthony Thomas Jackson Salinas $530.000.-, equivalentes al 50,962% de derechos sociales, íntegramente pagada; (ii) Claudia Cevasco Caprile aporta $450.000.-, equivalentes 43,268% de derechos sociales, íntegramente pagada; (iii) Andrés Pascual Jackson Cevasco aporta $30.000.-, equivalentes 2,885% de derechos sociales, íntegramente pagada; y (iv) Benjamín Jackson Cevasco aporta $30.000.-, equivalentes 2,885% de derechos sociales, íntegramente pagada. D) Aumentar capital desde $1.040.000.- a $1.514.286.-, es decir en $474.286.-, que se aporta por: (i) Claudia Cevasco Caprile pagará $80.000.-, plazo 3 años contados desde escritura extractada; (ii) Andrés Pascual Jackson Cevasco pagará $197.143.-, plazo 3 años contados desde escritura extractada; y (iv) Benjamín Jackson Cevasco pagará $197.143.-, plazo 3 años contados desde escritura extractada. Acto seguido, se reemplaza cláusula sexta de estatutos relativa a capital social por la siguiente: -.“SEXTO: El capital es $1.514.286.-, que los socios aportan, han pagado y pagarán: (i) Anthony Thomas Jackson Salinas aporta $530.000.- equivalentes 35% capital social, totalmente pagados e ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; (ii) Claudia Cevasco Caprile aporta $530.000.-, equivalentes 35% capital social, de los cuales $450.000.- ya han ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, y $80.000.- deberá ser pagado plazo 3 años desde fecha de escritura extractada; (iii) Andrés Pascual Jackson Cevasco aporta $227.143.- equivalentes 15% capital social, de los cuales $30.000.- ya han ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, y $197.143.- deberá ser pagado plazo 3 años desde la fecha de la escritura extractada; y (iv) Benjamín Jackson Cevasco aporta $227.143.- equivalentes 15% capital social, de los cuales $30.000.- ya han ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, y $197.143.- deberá ser pagado plazo 3 años desde la fecha de la escritura extractada”.- Otras modificaciones de estatutos no extractables. Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 22 de octubre de 2020.