MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Codegua Limitada

RUT 78299810-2 CVE 1836892
Capital
$220.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2020
Repertorio
20010-2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$220.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago. Por escritura pública de fecha 15 de Octubre de 2020, Repertorio 20.010-2020, ante mí, don SANTIAGO LONG ACHURRA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.823.315-8, en representación de: Uno) La Sucesión de don Guillermo Aurelio Achurra Montes, compuesta por doña María Gabriela Pérez Montes; don Guillermo Achurra Pérez; don Pedro Achurra Pérez; don José Achurra Pérez; don Salvador Achurra Pérez; y doña Sara Achurra Pérez, en adelante la “Comunidad Achurra Pérez”; Dos) don JUAN IGNACIO ACHURRA MONTES; y Tres) doña MARÍA DEL CARMEN UGARTE BARBERIS, todos domiciliados para estos efectos en Roger de Flor N° 2736, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, rectificó error de transcripción numérica de la cláusula décima de la escritura pública de fecha 13 de agosto de 2020, otorgada en esta misma Notaría, bajo el repertorio número 15226-2020, en la que se celebró cesión de derechos y modificación de Sociedad Agrícola Codegua Limitada. Por un error involuntario de transcripción numérica, al momento de modificar el artículo quinto del pacto social, se señaló en la cláusula décima que la parte del capital social de doña María del Carmen Ugarte Barberis correspondía a $220.000, equivalentes a aproximadamente el 1% de los derechos sociales, debiendo haberse transcrito que la parte del capital social de doña María del Carmen Ugarte Barberis correspondía a $120.000, equivalentes a aproximadamente el 1% de los derechos sociales, reemplazando íntegramente la clausula décima por la siguiente: “DÉCIMO: Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad "SOCIEDAD AGRÍCOLA CODEGUA LIMITADA", acuerdan modificar el artículo quinto del pacto social, relativo al capital social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad ascenderá a la suma de doce millones de pesos, pagados por sus socios y sus antecesores con anterioridad a esta fecha, el cual será distribuido entre ellos, en las siguientes cantidades y proporciones: a) JUAN IGNACIO ACHURRA MONTES, con la suma de once millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos pesos, equivalentes a aproximadamente el noventa y ocho coma nueve nueve nueve seis por ciento de los derechos sociales; y b) María del Carmen Ugarte Barberis, con la suma de ciento veinte mil pesos, equivalentes a aproximadamente el uno por ciento de los derechos sociales, debiendo los decimales faltantes para enterar la unidad distribuirse entre los socios a prorrata de su participación.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de Octubre de 2020.