MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS NICOLÁS ZILLERUELO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76055068-K CVE 1837055
Fecha instrumento
22 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS MÉDICOS NICOLÁS ZILLERUELO Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76055068-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 22 de octubre de 2020, don NICOLÁS ZILLERUELO VÁSQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número 10.349.561-k, con domicilio en calle Los Peumos número 2070, comuna de Colina; doña BEATRIZ CRISTINA BARANSKI KANIAK, brasileña, casada, médico cirujano, cédula de identidad número 24.032.327-3, con domicilio en calle Los Peumos número 2070, comuna de Colina; doña MARÍA CECILIA FELISA VÁSQUEZ CATALANO, chilena, viuda, enfermera, cédula de identidad número 4.777.670-8, con domicilio en calle Pintor Alfredo Helsby 1307, Comuna de Las Condes; don SEBASTÍAN CRISOSTO VILLAGRÁN, chileno, casado, médico veterinario, cédula de identidad número 13.672.633-1, con domicilio en Santa Teresa número 541, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso y de paso en esta ciudad; doña MACARENA ARANZAZÚ ESCALONA MORENO, chilena, casada, médico veterinario, cédula de identidad número 10.879.745-2, con domicilio en Santa Teresa número 541, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso y de paso en esta ciudad; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS NICOLÁS ZILLERUELO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.055.068-K, cuyo capital social asciende a la suma de $300.00 pesos, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, otorgada en la notaría de Santiago de don ENRIQUE TORNERO FIGUEROA. Dicha sociedad fue inscrita a fojas dieciséis mil novecientos noventa y siete, número once mil trescientos cuarenta y tres, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil nueve y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintidós de abril de dos mil nueve. La modificación vino a (1) Cesión de derechos sociales, (2) Modificación de la composición social, (3) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad (4) modificar el objeto de la Sociedad y (5) la distribución anual de utilidades. Detalle de las modificaciones: (1) Cesión de derechos sociales: La modificación tuvo por objeto la salida de: /a/ don SEBASTIÁN CRISOSTO VILLAGRÁN de la sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de su 16,66% de los derechos sociales, entregando la totalidad de los derechos sociales a doña BEATRIZ CRISTINA BARANSKI KANIAK. /b/ doña MACARENA ARANZAZÚ ESCALONA MORENO de la sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de su 16,66% de los derechos sociales, entregando la totalidad de los derechos sociales a doña MARÍA CECILIA FELISA VÁSQUEZ CATALANO. (2) Modificación de la composición social: Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales referidas, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: don NICOLÁS ZILLERUELO VÁSQUEZ, antes individualizado, con un 33,34 por ciento del capital e interés social; doña BEATRIZ CRISTINA BARANSKI KANIAK, antes individualizada, con un 33,33 por ciento del capital e interés social; doña MARÍA CECILIA FELISA VÁSQUEZ CATALANO, antes individualizada, con un 33,33 por ciento del capital e interés social. (3) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de trescientos mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: don NICOLÁS ZILLERUELO VÁSQUEZ, aporta la suma de cien mil veinte pesos correspondientes al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; doña BEATRIZ CRISTINA BARANSKI KANIAK aporta la suma de noventa y nueve mil novecientos noventa pesos correspondientes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y doña MARÍA CECILIA FELISA VÁSQUEZ CATALANO aporta la suma de noventa y nueve mil novecientos noventa pesos correspondientes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” (4) modificar el objeto de la Sociedad. Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. (5) la distribución anual de utilidades Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 22 de octubre de 2020.