PERKIN ELMER CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la importación, almacenaje, distribución, venta, reparación, prestación de servicio técnico y capacitación para el uso, de equipos de laboratorio, así como la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados, y los demás que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular, Quinta Notaría de Santiago, oficio en Gertrudis Echenique número treinta oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de octubre de 2020, otorgada ante mi reemplazante, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, únicos actuales socios de PERKIN ELMER CHILE LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada inscrita a fojas 2.300, número 1.811 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1998, esto es, PERKIN ELMEN HOLDINGS, INC., sociedad constituida conforme a las leyes del Estado de Massachusetts, de los Estados Unidos de América y PERKIN ELMER HEALTH SCIENCES, INC., sociedad constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, de los Estados Unidos de América, ambas socias domiciliadas para estos efectos en Hendaya sesenta, oficina seiscientos uno, Las Condes, Santiago, acordaron modificar el objeto social de la sociedad, reemplazando al efecto la cláusula Tercero de los estatutos sociales por la que sigue: “TERCERO: OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto la importación, almacenaje, distribución, venta, reparación, prestación de servicio técnico y capacitación para el uso, de equipos de laboratorio, así como la realización de toda clase de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados, y los demás que acuerden los socios. La sociedad también podrá exportar bienes y servicios fuera del territorio de la República de Chile, con excepción de aquellos países a los cuales cualquier normativa legal y administrativa vigente aplicable a la sociedad lo prohíba.” En lo demás, los estatutos permanecen inalterados, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Santiago, 21 de octubre de 2020. Patricio Raby Benavente. N.