CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MASTER PEOPLE SpA

RUT 7048947-3 CVE 1836776
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 18.046.

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) El desarrollo y explotación de una plataforma tecnológica que permite el desarrollo de actividades y negocios vinculadas a la prestación de servicios digitales para intermediar, contactar y publicitar la enseñanza de todo tipo de materias; b) La prestación de servicios de intermediación a través de plataformas de tecnología, de aplicaciones móviles y páginas web, para conectar a personas o empresas que quieran contratar capacitación, tutoriales y cursos por cualquier medio, especialmente online, con personas o empresas que presenten dichos servicios; c) La creación, implementación, desarrollo y explotación de plataformas digitales y tecnológicas de intermediación; d) La promoción, publicidad y servicios de intermediación para la compra, venta, arrendamiento, comercialización, distribución, importación, exportación, de todo tipo de cursos, software, soporte informático, libros, que sirva para la creación, implementación, desarrollo y explotación de cursos online y presenciales, o que sirvan para prestar servicios, capacitar o prestar asesoría de aprendizaje online y presencial, en Chile o en el extranjero; e) Participar o crear empresas complementarias al objeto; f) Desarrollar por cuenta de mandantes actividades de cobranza, recaudación y gestión en el cobro de sus remuneraciones o valores que generaren en la actividad que desarrollen a través de la plataforma tecnológica; y g) Cualquier otro negocio o actividad que los socios acordaren. Las actividades podrán desarrollarse tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, y se podrán realizar directamente o por medio de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá constituir, participar o asociarse con otras sociedades, constituidas tanto en el país como en el extranjero

Administración

La administración, y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a dos cualquiera de los socios don Cristian Javier Auad Salman, don Cristóbal Auad Larraín, don Matías Auad Larraín y don Nicolás Auad Larraín, respecto de las facultades contenidas en los número Nueve), Diez), Once), Diecinueve), Veintiuno), Veintitrés), Veinticuatro), Veinticinco), Veintiséis), Veintisiete), Veintiocho), Veintinueve), Treinta) y Treinta y uno) del Artículo Décimo Primero de la escritura extractada, sin embargo, para ejercer las demás facultades y en especial para celebrar actos y contratos que impliquen el endeudamiento de la sociedad, será necesaria la actuación conjunta de tres cualquiera de los socios antes indicados, quienes deberán actuar en la forma antes referida anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, quienes tendrán las facultades de administración y disposición indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 16-10-2020, ante mí CRISTIAN JAVIER AUAD SALMAN, C.I. N° 7.048.947-3, domicilio en Vasco de Gama N° 4.840, Departamento 204, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, CRISTÓBAL AUAD LARRAÍN, C.I. N° 18.935.440-1, MATÍAS AUAD LARRAÍN, C.I. N° 19.638.649-1 y NICOLÁS AUAD LARRAÍN, C.I. N° 19.638.651-3, estos tres últimos con domicilio en Vasco de Gama N° 4.774, Departamento 88, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones. Nombre: “MASTER PEOPLE SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será a) El desarrollo y explotación de una plataforma tecnológica que permite el desarrollo de actividades y negocios vinculadas a la prestación de servicios digitales para intermediar, contactar y publicitar la enseñanza de todo tipo de materias; b) La prestación de servicios de intermediación a través de plataformas de tecnología, de aplicaciones móviles y páginas web, para conectar a personas o empresas que quieran contratar capacitación, tutoriales y cursos por cualquier medio, especialmente online, con personas o empresas que presenten dichos servicios; c) La creación, implementación, desarrollo y explotación de plataformas digitales y tecnológicas de intermediación; d) La promoción, publicidad y servicios de intermediación para la compra, venta, arrendamiento, comercialización, distribución, importación, exportación, de todo tipo de cursos, software, soporte informático, libros, que sirva para la creación, implementación, desarrollo y explotación de cursos online y presenciales, o que sirvan para prestar servicios, capacitar o prestar asesoría de aprendizaje online y presencial, en Chile o en el extranjero; e) Participar o crear empresas complementarias al objeto; f) Desarrollar por cuenta de mandantes actividades de cobranza, recaudación y gestión en el cobro de sus remuneraciones o valores que generaren en la actividad que desarrollen a través de la plataforma tecnológica; y g) Cualquier otro negocio o actividad que los socios acordaren. Las actividades podrán desarrollarse tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, y se podrán realizar directamente o por medio de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá constituir, participar o asociarse con otras sociedades, constituidas tanto en el país como en el extranjero. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. Capital: $4.000.000, dividido en 40.000 acciones nominativas, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) don Cristian Javier Auad Salman suscribe 10.000 acciones equivalente a la suma de $1.000.000 del capital social, que se pagarán de la siguiente manera; a) 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de $100.000 que se pagan en este acto y en dinero en efectivo; b) 9.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $900.000 que se pagarán dentro del periodo de 2 años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescriba el artículo 16 de la Ley N° 18.046. Dos) don Cristóbal Auad Larraín suscribe 10.000 acciones equivalente a la suma de $1.000.000 del capital social, que se pagarán de la siguiente manera; a) 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de $100.000 que se pagan en este acto y en dinero en efectivo; b) 9.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $900.000 que se pagarán dentro del periodo de 2 años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescriba el artículo 16 de la Ley N° 18.046. Tres) don Matías Auad Larraín suscribe 10.000 acciones equivalente a la suma de $1.000.000 del capital social, que se pagarán de la siguiente manera; a) 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de $100.000 que se pagan en este acto y en dinero en efectivo; b) 9.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $900.000 que se pagarán dentro del periodo de 2 años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescriba el artículo 16 de la Ley N° 18.046. Cuatro) don Nicolás Auad Larraín suscribe 10.000 acciones equivalente a la suma de $1.000.000 del capital social, que se pagarán de la siguiente manera; a) 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de $100.000 que se pagan en este acto y en dinero en efectivo; b) 9.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $900.000 que se pagarán dentro del periodo de 2 años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescriba el artículo 16 de la Ley N° 18.046. Administración: La administración, y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a dos cualquiera de los socios don Cristian Javier Auad Salman, don Cristóbal Auad Larraín, don Matías Auad Larraín y don Nicolás Auad Larraín, respecto de las facultades contenidas en los número Nueve), Diez), Once), Diecinueve), Veintiuno), Veintitrés), Veinticuatro), Veinticinco), Veintiséis), Veintisiete), Veintiocho), Veintinueve), Treinta) y Treinta y uno) del Artículo Décimo Primero de la escritura extractada, sin embargo, para ejercer las demás facultades y en especial para celebrar actos y contratos que impliquen el endeudamiento de la sociedad, será necesaria la actuación conjunta de tres cualquiera de los socios antes indicados, quienes deberán actuar en la forma antes referida anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, quienes tendrán las facultades de administración y disposición indicadas en escritura extractada. Plazo: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2020.